Muchos pensionistas en España viven con ingresos por debajo del mínimo legal. Para ayudarles, la Seguridad Social ofrece un complemento que les garantiza una pensión digna y este suplemento a mínimos supone un alivio económico para aquellas personas que reciban una pensión contributiva que no llega al mínimo establecido por Ley. De hecho, la Seguridad Social detalla cada año estas cantidades mínimas y, si alguien percibe una paga mensual por debajo de la establecida, puede reclamar un suplemento para llegar al importe mínimo garantizado.

Este año, los ingresos anuales no pueden superar los 9.193 euros si la persona no tiene un cónyuge a su cargo y 10.723 euros en caso de que la pareja dependa económicamente del otro. Además, se exige la residencia en territorio español y respetar los límites de estancias en el extranjero. En concreto, se admite viajar fuera hasta un máximo de 90 días anuales o por causas médicas justificadas. Hay que tener en cuenta además que el suplemento puede verse reducido o anulado si los ingresos aumentan o si la persona deja de cumplir las condiciones fijadas por la Seguridad Social.

El complemento se establece en función de la diferencia entre los ingresos totales de la persona (pensiones + otros ingresos) y la cantidad mínima legal. Ejemplo: si una persona vive sola y recibe una pensión de 7.500 euros anuales, podría recibir hasta 1.693 euros de complemento para llegar a los 9.193 euros anuales establecidos.

Así, si al sumar este complemento la pensión excede el mínimo mensual, solo se podrá cobrar hasta llegar a esta cuantía mínima. Por lo tanto, es conveniente hacer bien los cálculos para prevenir reclamaciones y demoras en el pago. Los pensionistas que cumplan estos requisitos podrán solicitar el complemento desde el momento en el cual se les reconozca la pensión. En caso de tener la pensión ya reconocida, podrán reclamarlo con efectos retroactivos de hasta 3 meses.

¿Cómo se solicita este complemento?

El pensionista puede optar en este complemento de manera telemática a través de la Sede Electrónica del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o bien de manera presencial en las oficinas del mismo Instituto. En ambos casos será necesario presentar una declaración actualizada de ingresos y la documentación acreditativa de la situación familiar como el DNI o el certificado de matrimonio.

Hay que recordar que el complemento a mínimos no es permanente y se revisa cada año. Por este motivo, es necesario comunicar a la Seguridad Social cualquier variación en los ingresos o en la situación familiar que pudiera afectar el derecho o cuantía del complemento. En caso de no informar a la administración sobre estos cambios, podrían requerirse las cantidades percibidas indebidamente.

Además, este complemento es compatible con otras ayudas o complementos, como el complemento para la reducción de la brecha de género en pensiones, siempre que se cumplan los requisitos pertinentes.