El artículo 214 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) regula la compatibilidad entre el trabajo y la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, bajo las siguientes condiciones:
- El acceso a la pensión debe haberse producido al menos un año después de cumplir la edad legal de jubilación.
- El porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión debe ser del 100%.
- El trabajo compatible puede ser por cuenta ajena o propia, a tiempo completo o parcial.
La pensión compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe reconocido inicialmente, excluyendo complementos por mínimos. No obstante, si el trabajo se realiza por cuenta propia y el autónomo tiene contratado a al menos un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible puede alcanzar el 100%.
Excepción para los autónomos societarios
Aunque esta regulación permite a los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) compatibilizar su actividad con la pensión de jubilación, al 100% si contratan a un trabajador, esta excepción no se aplica a los autónomos societarios.
La pensión de jubilación es compatible con la titularidad de un negocio y con las funciones que se derivan de ella y, por tanto, es necesario delimitar las funciones inherentes a la titularidad según la normativa mercantil por la que se rige la actividad del empresario.
En principio, el titular del negocio puede llevar a cabo cualquier función necesaria para alcanzar sus objetivos, aunque lo más habitual es que recurra a la participación de otras personas, porque no puede hacerlo todo solo o bien porque no quiere actuar personalmente. La titularidad de un negocio o una empresa no exige al empresario desarrollar una actividad empresarial de una manera directa y personal, ya que solo es necesario que se haga en su nombre, es decir, de manera que se le atribuyan las relaciones jurídicas establecidas con terceros y todos los derechos y obligaciones que se deriven de ellas, así como los riesgos relacionados con el negocio.
Todo lo que tenga relación con la gestión, la administración y la dirección ordinaria de la empresa debe considerarse como una actividad incompatible con la pensión de jubilación del RETA tanto en lo que respecta al empresario individual como al empresario de hecho de una sociedad mercantil capitalista, ya que originará el alta en el sistema de la Seguridad Social. Algunos ejemplos de estas situaciones podrían ser la firma de contratos en general, de convenios colectivos, representación de la empresa en juicios y otros contextos, firma de avales, etc.