El decreto ley para prohibir el alquiler temporal en Catalunya, excepto aquello que esté justificado por turismo o congresos, pronto podría encontrar obstáculos. Tal como adelantó ON ECONOMIA, el actual Govern de Esquerra motivó este decreto para combatir una temporalidad en viviendas alquiladas por motivos de estudios, acompañamiento oncológico o trabajadores que vienen a Catalunya durante un periodo de tiempo concreto o los famosos nómadas digitales. Todos ellos, pasan a tener la condición para alquilar una vivienda inscrita en la normativa actual. A modo de ejemplo, un nómada digital puede demandar un piso que, si está inscrito en una zona tensionada, también se le aplique el mismo precio que otro inquilino habitual.

De la temporalidad al contrato de hospedaje

Pero los propietarios ya están encontrando la manera de no aplicar el límite de precios de las zonas tensionadas y, a la vez, cumplir con el hecho de que aquella vivienda en cuestión no incumpla el carácter de no temporal que tiene por decreto ley. Nos lo adelanta para ON ECONOMIA, Alejandro Fuentes-Lojo, abogado experto en derecho inmobiliario y profesor de la UOC: "Se está trabajando para regular otras figuras. No es coherente aplicar un decreto ley contra la temporalidad de las viviendas porque habrá otra modalidad que saldrá en breves denominada contrato de hospedaje. Esta es una figura contractual que no tiene regulación vigente en España, pero tampoco Catalunya".

Y añade: "El contrato de hospedaje se ha utilizado en épocas de posguerra, cuando la ley permitía a los arrendatarios de renta antigua tener huéspedes. En torno a eso, se creó una pequeña industria de hospedaje que favorecía llevar mejor la economía familiar de los hogares basada al permitir alquilar dos habitaciones para tener un extra de ingresos. Este contrato es, para que nos entendamos, el que tienen los hoteles, basado al 'alquilar' durante unos días un lugar".

Advocat Alejandro Fuentes-Lojo
Abogado Alejandro Fuentes-Lojo

Un contrato fuera de la ley actual

Además, el abogado subraya que el contrato de hospedaje "no está regido por la LAU, es decir la ley de vivienda actual, sino el código civil. El contrato de alojamiento es un contrato atípico que se caracteriza por la conjunción de varias prestaciones: arrendamiento de cosas (habitación), arrendamiento de servicios y, si procede, arrendamiento de obra (comida). Así pues, no se trata de establecer un contrato de finca urbana, sino de arrendamiento de varias tipologías. De hecho, esta novedad legal se dará a conocer el próximo martes, 7 de mayo, desde la sede de la Cambra Propietat Urbana de Barcelona (Via Laietana, número 22) y moderado por los representantes del Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona y Lleida.

Uno de los moderadores que liderará este encuentro será el abogado Fuentes-Lojo que concluye: "Este contrato es el ejemplo claro que no sirve de nada aplicar una política de tapar agujeros por parte de la administración. El trabajo de los abogados es dar vueltas a las leyes. Sería mejor dar incentivos para el acceso a la vivienda, ofrecer beneficios fiscales por quien dé arrendamientos de vivienda, mayores bonificaciones en el IBI y, por lo tanto, ofrecer una regulación que garantice una rentabilidad al propietario. Una política actual basada en muchas obligaciones, hacia el propietario y sin garantías, nos da unos resultados que no favorecen emprender medidas sociales para acabar con el problema del acceso a la vivienda. Aparte de fortalecer un parque de alquiler social y protegido que sería idóneo ver un incremento significativo después de demasiados años de espera".

Del alquiler turístico a la actualidad

Los propietarios consideran que una vivienda es un activo social, pero también económico. Los precedentes avalan que las soluciones, de momento, no son 100% efectivas. Meses atrás se combatió la vivienda turística, posteriormente salió el alquiler temporal y ahora el contrato de hospedaje. ¿Cuál será el próximo escollo que la dinámica del propio mercado superará? Fuentes-Lojo subraya que la vivienda "en ningún caso puede ser un bien especulativo, pero si a un propietario no le garantizan una mínima rentabilidad, le saldrá más a cuenta no ponerlo en el mercado que pagar gastos". Por otra parte, también valorar caso por caso y diferenciar las contratos de arrendamientos diferenciados por los años acumulados.

En paralelo, el Banco de España asegura que hacen falta 600.000 viviendas hasta el 2025 para suplir el déficit de inmuebles en el país, aunque hay casi 4 millones de viviendas vacías o desocupadas, según datos recogidos en su 'Informe anual del 2023'. Este déficit de vivienda se explicaría, en parte, por la falta de suelo para construir y se concentraría en cinco provincias del país: Madrid, Barcelona, Valencia, Málaga y Alicante. Otros motivos que están detrás de la falta de viviendas, según el informe, son el incremento de los costes de construcción, la escasez de mano de obra cualificada, el envejecimiento progresivo de los ocupados a la construcción y el déficit de formación profesional, así como la escasez de inversiones destinadas a la adquisición y la promoción de suelo urbano nueve.

El organismo también señala que el menor 'stock' de vivienda disponible se debe al auge del alquiler de vacaciones de los últimos años, que ya supone cerca del 10% del tamaño del mercado del alquiler y tiene una ratio estimada al 1,8% del total de viviendas principales del mercado residencial, con unas 340.000 viviendas.