Lo que se conoce coloquialmente como el papeleo, normalmente, se puede aplicar a cualquier trámite que exija una serie de procedimientos a realizar de manera ordenada. Normalmente, en estas operaciones, se cuenta con la ayuda de un gestor o un abogado y, pero también podemos sumar el perfil de un perito judicial o experto inmobiliario en valoraciones. Si nos centramos en los procesos de compra y venta de un inmueble, se deben tener en cuenta diferentes aspectos y, en el caso de una vivienda que precise una reforma o de un inmueble singular, la letra pequeña aún es más importante.

Así pues, desde la aprobación de la Ley 11/2021 sobre las medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, una vez hemos decidido comprar un inmueble en Xavier Pradells López, agente de propiedad inmobiliaria y perito judicial recomienda revisar, otro aspecto no menos importante a tener en cuenta, "el valor de referencia catastral"; este valor lo encontraremos en el Catastro accediendo con nuestro DNI o certificado electrónico. "De entrada, el valor de referencia catastral acostumbra a ser menor al de compra, pero nos traemos sorpresas".

Este valor es diferente al valor catastral y es el resultado de los análisis de los precios de todas las compraventas de viviendas que se realiza ante un fedatario público, en función de los datos del Catastro Inmobiliario.

¿Y por qué es importante?

Porque deberemos liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) por el valor más alto de los 2, el de compra o el fijado por la Dirección General del Catastro. Este valor además también se utiliza para determinar los Actos Jurídicos Documentado (AJD) o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).

El porcentaje del ITP lo determina cada comunidad autónoma en España va del 6% al 11%. A modo de ejemplo, en Catalunya se sitúa en el 10%. Primero toca pagar y luego reclamar: Si compramos una casa por 600.000€, pero el catastro que desconoce las características, estado de conservación o inconvenientes del inmueble, a fijado un valor de referencia de 900.000€; entonces primero nos tocará pagar los 90.000€ en concepto de ITP y acto seguido, solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada y la devolución de ingresos indebidos, en este caso de 30.000€ a nuestro favor, adjuntado las pruebas o un dictamen pericial que justifique la reclamación en la sede del Catastro para solicitar su modificación. 

A modo preventivo el Sr. Pradells ta también recomienda que cualquier propietario de un inmueble, compruebe cuál es el valor de referencia que le han asignado, porque si lo vemos desmesurado, podemos hacer la reclamación y "hacer los deberes antes".