Los padres podrán adelantar diez días su permiso de paternidad para cuidar de la madre durante el tiempo previo al parto. La disposición final segunda del proyecto introduce una modificación en el artículo 48.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Esta enmienda se aprobó el pasado 8 de marzo en el BOGC y entra en vigor 20 días después de su publicación, es decir, a partir del 1 de abril.

Hasta llegar aquí se ha recorrido un camino. Primero va el anteproyecto de ley, después el proyecto de ley (entra en vigor 20 días después de publicación en el BOGC) y se reformara el artículo 48.4 del Estatuto para otorgar estos diez días al padre. Se ha hablado de familia y modificaciones en años anteriores, pero es ahora cuando se hace realmente efectivo este cambio.

Así pues, lo que dice la ley es claro. Se modifica el apartado 4 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que queda modificado como sigue: El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que se tendrán que disfrutar a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre. El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo de la persona progenitora diferente de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que tendrán que disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidados previstos en el artículo 68 del Código Civil".

Avisar quince días antes

Además, en los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el recién nacido tenga que permanecer hospitalizado a continuación del parto el periodo de suspensión se puede computar, a instancia de la madre biológica o de la otra persona progenitora, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen este cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica. Y el matiz sobre la baja previa al parto se recoge de forma específica: "No obstante, la madre biológica podrá anticipar el ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto, mientras que la persona progenitora diferente de la madre biológica podrá anticipar el ejercicio hasta diez días antes de la fecha mencionada. El disfrutar de cada periodo semanal o, si procede, de la acumulación de los periodos mencionados, se tendrá que comunicar a la empresa con una antelación mínima de quince días. Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que se pueda transferir su ejercicio a la otra persona progenitora". Los juristas expertos subrayan que este derecho del padre o la otra persona progenitora, tendrá que ver cómo encaja en el Estatuto de los Trabajadores finalmente.

En último término, la persona trabajadora tendrá que comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, y si es el caso, en los convenios colectivos. Además, cuando las dos personas progenitoras que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.