Los miembros que pertenecen a congregaciones religiosas, como las monjas o los sacerdotes, también cotizan como autónomos a la Seguridad Social. Esto ocurre desde 1982, es decir, cuarenta y cuatro años atrás, cuando los religiosos de la Iglesia católica fueron integrados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Su situación presenta particularidades y diferencias del resto de trabajadores por cuenta propia.
Las características que presenta el trabajo en comunidad de los religiosos, expone el Real decreto, «ofrece una serie de rasgos comunes con el trabajo por cuenta propia que realizan determinadas personas en empresas, cooperativas o colectivas y que determina su inclusión en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos». Sin embargo, esta situación fue una aspiración constante del colectivo, y que fue expresada a través de las reiteradas peticiones efectuadas en este sentido por las Conferencias Españolas de religiosos y religiosas. Del mismo modo, la totalidad de los clérigos diocesanos, que no pertenecen a órdenes religiosas, cotizan por el salario mínimo interprofesional, según el Real decreto 2389/1977; así lo explica la misma Conferencia Episcopal Española.
Régimen Especial de la Seguridad Social
Los religiosos integrados en el RETA de la Seguridad Social son aquellos que están comprendidos dentro del régimen de los «religiosos y las religiosas de la Iglesia católica que sean españoles, mayores de dieciocho años y miembros de monasterios, órdenes, congregaciones, institutos y sociedades de vida común», que se encuentran inscritos en el Registro de Entidades Religiosas. Se encuentran excluidos de este sector los religiosos que hacen un trabajo profesional diferente para una entidad ajena a la comunidad. Por ejemplo, si una hermana ejerce como profesora en un colegio y está dada de alta como asalariada y cotiza, por lo tanto, en el régimen general. También las monjas que dirigen servicios propios como un horno gestionado por la congregación, y son así autónomas con carácter general.
El colectivo religioso afiliado al RETA no está sujeto al sistema de cotización por ingresos reales, sino que abona la base de cotización la mínima obligatoria vigente. Varios de los religiosos no obtienen ingresos por su actividad, o los ingresos que generan revierten a la comunidad religiosa. En estos casos, es la comunidad quien decide la base de cotización y se encarga de cubrir estas cuotas. Así pues, los religiosos también están obligados a cotizar a la Seguridad Social, muchos de ellos dentro del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).
Según los casos, las personas dedicadas a congregaciones y sacerdocios están sujetas a uno de estos dos Regímenes de Seguridad Social:
Régimen Especial de la Seguridad Social (RETA). Bajo la categoría del “Registro de entidades religiosas” está incluida la mayoría de las personas dedicadas a la vida religiosa en España. Este grupo comprende miembros de entidades como órdenes, monasterios, congregaciones, institutos o sociedades de vida común.
Régimen General de la Seguridad Social. Los clérigos de la Iglesia católica, inscritos debidamente, se consideran trabajadores por cuenta ajena y están sujetos al Régimen General. También están sujetos al Régimen General los trabajadores religiosos que trabajan con algún centro no vinculado y sin convenio con su orden o entidad religiosa. Por ejemplo, si un sacerdote es profesor en un centro sin convenio con su iglesia, se le considerará trabajador por cuenta ajena y cotizará al Régimen General. En caso de que su centro educativo tenga convenio, entonces se le considerará autónomo y cotizará al RETA.
Los sacerdotes, monjas y otros religiosos afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) no están sujetos al nuevo método de cálculo de las cuotas de cotización según los rendimientos netos de cada trabajador por cuenta propia (vigente desde 2023), y tienen la libertad de elegir la base de cotización entre una mínima, 4, a 20 máxima, que es igual a la base máxima del sistema de Seguridad Social (4.906,5 euros mensuales en 2025). En la mayoría de los casos, los religiosos optan por cotizar a la base mínima, ya que muchas veces no obtienen ingresos por su actividad.
Los religiosos no pueden acceder a la tarifa reducida durante el primer año de actividad ni acceder a la prestación por cese de actividad. Aunque son obligaciones personales de cada religioso dado de alta en el RETA, son las congregaciones y órdenes las que se encargan de la tramitación y la relación con la Tesorería General de la Seguridad Social.