¿Será de una familia entera? ¿Quién vivirá aquí? ¿Estará abandonada esta masía? A menudo, cuando se pasea tanto por la ciudad como por los pueblos y campos, se observan desde grandes viviendas hasta pequeños balcones que dejan cautivado a cualquiera. Y la pregunta prácticamente obligatoria que viene después es: ¿quién vivirá aquí?

Conocer la identidad del propietario de una vivienda es un proceso sencillo, aunque no lo parezca. ¿Cómo se puede hacer? La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, dicta que esta información es de dominio público, es decir, cualquier persona puede saber quién es el propietario de un inmueble. Para saberlo y como único requisito, el inmueble tendrá que estar inscrito en el Registro de la Propiedad. De hecho, será este organismo el encargado de aportar la identidad del propietario de la vivienda que se solicite.

De esta manera, solo hará falta ir a la web del Registro de la Propiedad y solicitar una nota simple, documento que aporta toda la información relativa a la titularidad y otros datos, como las características de la casa o sus posibles cargas. La nota simple es un documento informativo que proporciona información sobre la finca, su identificación con indicación del Código Registral Único (CRU), la identidad del titular o titulares inscritos sobre la misma y la extensión, naturaleza y limitación de esta.

La información podrá ser solicitada conforme a los siguientes criterios de búsqueda:

  • Nombre del titular registral de la finca o derecho
     
  • Denominación social de la entidad titular de la finca o derecho
     
  • Código registral único de la finca (CRU)
     
  • Número de finca registral
     
  • Número de parcela catastral en los casos de fincas coordinadas con el Catastro o identificadas en la cartografía catastral
     
  • Documento Nacional de Identidad (DNI)
     
  • Dirección

Colegio de Registradores

La persona interesada también podrá solicitarlo mediante un sistema de geolocalización a través del geoportal del Colegio de Registradores. Para hacerlo de esta manera será necesario aportar alguno de los siguientes datos: Código Registral Único (CRU); el titular de la finca (nombre o denominación social o NIF) o datos registrales (provincia, municipio, registro y número de finca). En este caso, el precio de solicitar esta nota simple será de 9,02 euros y se puede tramitar de forma presencial o de forma electrónica a través del Colegio de Registradores.

Nombre del propietario

Una vez dentro del portal del Registro de la Propiedad y después de haber solicitado la Nota Simple habrá que introducir la referencia catastral o la dirección del inmueble. A continuación, será necesario escoger la opción "solicitar la nota como particular" e introducir los datos del solicitante. El siguiente paso será indicar el método de pago, aceptar los términos y condiciones y confirmar el pago.

Por último, la persona interesada recibirá un correo electrónico de confirmación. La nota simple definitiva tendrá que verse reflejada en el mismo correo en un plazo de entre 48 y 72 horas. En este documento, los datos que habrá disponibles serán: registro de la propiedad, descripción de la vivienda, titular de la finca y las cargas y deudas del inmueble.