La posibilidad de colgar la tarjeta de trabajador a los 61 años después de haber cotizado durante 33 suena como una perspectiva atractiva para muchos empleados que sueñan con una salida anticipada del mercado laboral. Sin embargo, la normativa de la Seguridad Social no es tan sencilla como parece a primera vista. El ordenamiento jurídico español sí contempla este escenario, pero lo circunscribe a supuestos muy específicos y lo somete a un conjunto de condiciones que no todos los interesados pueden satisfacer.

La figura que permite esta opción es la llamada jubilación anticipada involuntaria, una modalidad regulada que autoriza el adelanto del retiro hasta cuatro años por debajo de la edad ordinaria. Ahora bien, este límite máximo no se aplica de manera automática ni universal, sino que depende del cumplimiento de una serie de requisitos. El primero de ellos es haber acumulado un mínimo de 33 años de cotización, parte de los cuales deben estar comprendidos en los períodos inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión.

La pérdida del trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador

El segundo requisito resulta determinante: el cese en la actividad laboral debe producirse por causas que no dependan de la voluntad del trabajador. En este supuesto se encajan situaciones como despidos objetivos, la extinción de contratos amparados en expedientes de regulación de empleo o el cierre definitivo de la empresa. Además, la normativa exige estar inscrito como demandante de empleo durante al menos seis meses antes de solicitar la prestación. Estos tres elementos configuran el mensaje más repetido, pero falta un matiz decisivo que a menudo se pasa por alto.

El punto que suele quedar fuera del debate es que la edad mínima para jubilarse varía en función de la edad legal de jubilación que corresponda a cada caso. Actualmente en España, la edad ordinaria depende de los años cotizados: se fija en 65 años para quienes acreditan carreras largas de cotización, y supera los 66 años para el resto. A partir de 2027, el sistema se simplificará y solo se podrá acceder a la jubilación ordinaria a los 65 o 67 años, según lo cotizado a lo largo de la vida laboral.

Dado que la jubilación anticipada involuntaria permite adelantar hasta cuatro años, el resultado final es que únicamente quienes tienen carreras largas pueden llegar a retirarse a los 61 años. Con trayectorias más cortas, la edad real se sitúa más cerca de los 62 o 63 años. Es decir, los 33 años son el mínimo para acceder a esta modalidad, pero no garantizan jubilarse a los 61. Un trabajador con 33 años cotizados que pierde su empleo a los 60 años no podrá retirarse de inmediato. Tendrá que esperar a cumplir la edad mínima que le corresponda según su historial, que normalmente será superior a los 61. Este desfase entre la percepción ciudadana y la realidad normativa genera expectativas erróneas que pueden llevar a planes de jubilación mal calculados.

Los recortes en la cuantía de la pensión

A todo ello se suma otro factor de gran relevancia: la reducción del importe de la pensión. La Seguridad Social aplica coeficientes reductores por cada mes de adelanto respecto a la edad ordinaria. Esto implica que cuanto antes se produzca la jubilación, mayor será el recorte, que puede ser significativo en función de la carrera de cotización. Un trabajador que se jubile a los 61 años en lugar de a los 65 puede ver reducida su pensión en un porcentaje considerable, un coste que no siempre se tiene en cuenta al valorar la opción del retiro anticipado.

La posibilidad de jubilarse a los 61 años existe en España, pero no basta con haber cotizado 33 años. La clave está en el tipo de despido, en la situación laboral previa y, sobre todo, en la duración total de la carrera profesional. Entender estos matices es esencial para evitar expectativas erróneas y planificar con precisión el momento real de acceso a la jubilación. Los expertos recomiendan consultar con asesores especializados antes de tomar decisiones definitivas, dado que cada caso presenta particularidades que pueden modificar sustancialmente el cálculo de la edad de retiro y la cuantía de la pensión resultante.