La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha anunciado este viernes que el Gobierno emprenderá en los "próximos días" una reforma legislativa para que la invalidez permanente no sea motivo para el despido automático de un trabajador. Fuentes jurídicas señalan a ON ECONOMIA que, en la práctica, la reforma obligará a las empresas a adaptar el puesto de trabajo cuando un empleado haya sufrido una incapacidad sobrevenida, prohibiendo que la primera opción sea el despido de ese trabajador, algo que hoy permite el Estatuto de los Trabajadores.

"Las personas que sufren una invalidez permanente de distintos grados, algunas de ellas llevan asociadas la extinción del contrato de trabajo. Pues bien, vamos a emprender una modificación legislativa para que las personas con invalidez permanente y que están afectas a la legislación en vigor, no se produzca automáticamente el despido de las mismas", ha explicado la vicepresidenta, que habla de un colectivo afectado “muy importante”.

Sentencia europea

La reforma se deriva de una sentencia conocida este jueves del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que ha declarado que la normativa española -que permite el despido de un empleado con discapacidad permanente de su empresa- es contraria a la directiva europea relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación suscrita en el año 2000.

Jesús Cruz Villalón, catedrático de Derecho de la Universidad de Sevilla, explica que la sentencia supone modificar el artículo 52.a del Estatuto de los Trabajadores (ET), sobre Extinción del contrato por causas objetivas, que establece que podrá extinguirse “por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento”.

Villalón aclara que, en ningún caso, una empresa puede despedir a una persona que ha sido contratada con una incapacidad; sin embargo, sí a un trabajador que ha sufrido una merma de sus capacidades estando ya contratado que le impida desarrollar adecuadamente su puesto de trabajo. En este caso, se permite a las empresas el despido.

El catedrático aclara que el TJUE exige que la normativa española se someta a la comunitaria, pues hay una directiva que obliga a las empresas a adaptar los puestos de trabajo para permitir al empleado al que se ha determinado una incapacidad permanente parcial (menos del 33%) o total compatible con el trabajo, pueda continuar en la empresa, sin que se opte primero por el despido. Si la empresa no ha acondicionado el puesto de trabajo, el despido, según la directiva, se puede considerar discriminatorio. No obstante, el jurista explica que el concepto recogido en la directiva europea es “impreciso”, pues matiza la obligación dependiendo del coste que suponga para la empresa adaptar el puesto de trabajo. Algo que la reforma que ha anunciado Yolanda Díaz tendrá que precisar.

Mariano Sanz, responsable de Salud Laboral de CC.OO. remarca que la incapacidad sobrevenida que imposibilita a un trabajador para desempeñar sus funciones laborales “es causa de despido objetivo”, según la actual redacción del artículo 52 del ET. E insiste en la tesis de Villalón, de que se exigirá la adaptación del puesto de trabajo, antes de despedir. Sanz explica que la obligación de adaptar el puesto de trabajo en caso de incapacidad sobrevenida es parte de la negociación colectiva y se recoge en muchos convenios. El siguiente paso será solicitarlo en la norma laboral, dice.

Sentencia española

La declaración del TJUE llega tras una consulta realizada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Islas Baleares para conocer la compatibilidad del Derecho español con la obligación que tiene el empresario de realizar "ajustes razonables" (colocar el empleado en otro puesto de trabajo antes de despedirle) prevista en la directiva europea. Asimismo, se produce después de que el trabajador en cuestión recurriera la desestimación de una demanda que interpuso contra su empleador por despedirle tras ser declarado con incapacidad total después de sufrir un accidente laboral en la misma empresa.

En este sentido, la sentencia dictada por el TJUE avisa de que la directiva europea se opone a la normativa española que establece que "el empresario puede poner fin al contrato de trabajo por hallarse el trabajador en situación de incapacidad permanente para ejecutar las tareas que le incumben en virtud de dicho contrato debido a una discapacidad sobrevenida durante la relación laboral".

Reforma de la Constitución

La vicepresidenta ha aclarado este viernes que “lo que estamos haciendo ahora es acoplar y desarrollar uno de los déficits que tenemos, que es la extinción automática en una serie de casos de invalidez permanente, con una realidad concreta como fue ayer la modificación del artículo 49 de la Constitución". Una reforma que nace, según Díaz, de una reclamación de Cermi, que se hará "con carácter inmediato", de la mano del diálogo social y como una "separata" de la reforma global del despido que emprenderá el Gobierno en esta legislatura, según ha explicado la vicepresidenta segunda.

"Ayer hemos hecho una transformación importantísima constitucional que nos permite que en aquellos supuestos legislativos que llevaban automáticamente la extinción contractual, esto es, el despido por razón de una discapacidad, hoy la modifiquemos", ha precisado la ministra.