El gobierno español ha introducido en un real decreto-ley una aclaración para prohibir que los trabajadores afectados por las incidencias de Rodalies después del accidente de Gelida sean sancionados por las empresas. Lo ha añadido al real-decreto ley aprobado este martes en el consejo de ministros para fijar las ayudas directas que recibirán los afectados de Gelida y también los de Aldamuz, en Córdoba, informa Europa Press.
"Los trabajadores que no hayan podido acudir presencialmente a su puesto de trabajo o iniciar su prestación laboral con puntualidad a consecuencia de los accidentes ferroviarios (de Gelida y Adamuz) o de las alteraciones del servicio (de Cercanías) no podrán ser sancionados por la empresa ni sufrir ningún perjuicio en su relación laboral", dice esta disposición. Los trabajadores tienen además derecho a recibir justificantes de las incidencias emitidos por las empresas ferroviarias. Sin embargo, tal como recuerda el propio texto, el ordenamiento jurídico ya determina mecanismos de protección de los trabajadores que no puedan prestar sus servicios por impedimentos externos. "Se introduce una disposición adicional para dotar de seguridad y tranquilidad al conjunto de trabajadores afectados por los accidentes mencionados", completa.
El gobierno prevé en este decreto-ley compensaciones que van de los 2.404 a los 84.141 euros según la gravedad de las lesiones a los afectados por los accidentes, mientras que los familiares de los fallecidos recibirán una ayuda de 72.121 euros.
El Estatuto de los Trabajadores prevé como incumplimientos contractuales que justifican el despido "las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo". Como esta ausencia o retraso sí está justificado y no es por una causa atribuible al trabajador, no te pueden despedir por este motivo. Tampoco sería procedente una sanción por este motivo. Ahora bien, las horas de ausencia por este retraso se deben compensar.
Además, el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores contempla descansos semanales, fiestas y permisos retribuidos y prevé, entre estos últimos, "hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías necesarias" para acudir. Una vez transcurran estos cuatro días, "el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de que la empresa aplique una suspensión de contrato o de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6".
Este artículo prevé como fuerza mayor temporal los "impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa que sean consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad competente". Y contempla expresamente la posibilidad de este permiso de cuatro días de trabajo "salvo que sea posible el trabajo a distancia en los términos recogidos en este precepto".
Todos estos artículos fueron útiles durante la pandemia, porque dieron una base legal a las ausencias laborales debidas al estado de alarma. Además, a raíz de la crisis sanitaria, que disparó el trabajo a distancia, se reguló el teletrabajo y se posibilitaron las vías de acuerdo entre empresas y trabajadores para trabajar desde casa.
El trabajo remoto es una opción que pasa por el acuerdo entre empresa y trabajador y, por tanto, el empleador no está obligado a dar esta posibilidad de entrada. Pero el hecho de que haya ya una ley que regula el teletrabajo y la práctica acumulada desde la pandemia facilita esta alternativa para aquellos trabajos que no requieren necesariamente la presencialidad. Trabajos de oficina hechos con ordenador, en los casos que estén habilitados en los domicilios, se realizarán seguramente desde casa este miércoles ante la imposibilidad de coger el tren.