Ni las quejas de entidades recopilando casos extremos de personas vulnerables endeudadas, ni la recomendación del Defensor del Pueblo de dejar de pedir el reembolso de los cobros indebidos del ingreso mínimo vital (IMV), ni tampoco las sentencias que les dan la razón, no hacen que el gobierno español se mueva. En su último informe enviado al Consejo Europeo este mes y publicado hace unos días, el ejecutivo representado por la Abogacía General del Estado no reconoce la necesidad de suspender los reembolsos de los cobros indebidos pedidos a las familias vulnerables y deja en el tejado de la justicia resolver caso a caso. Además, continúa sin hacer público a cuánta gente afecta esta situación que endeuda a algunas de las familias más vulnerables de la sociedad. Los informes de la Airef y del Tribunal de Cuentas estiman 445.000 familias endeudadas por este motivo.
La problemática se arrastra desde que en el año 2020 se empezó a conceder esta prestación no contributiva para personas vulnerables. Como la cuantía a cobrar se fijaba a partir de los ingresos reconocidos en la declaración de la renta del año anterior, un año después se revisaban y se reclamaba la diferencia en comparación con el año en curso. Es decir, si se te ha otorgado una prestación para complementar unos ingresos mensuales reconocidos de 400 euros mensuales por la declaración del año anterior y al año siguiente se demuestra que en realidad percibías 700, se te pide la diferencia.
El problema es que estas familias tienen unos ingresos bajísimos, no siempre sabían que se les revisaría la prestación y, por mucho que reciban más ingresos, no cuentan con capacidad financiera para asumir deudas que a veces llegan a decenas de miles de euros cuando se acumulan cobros indebidos de la prestación.
El Movimiento Internacional ATD Cuarto Mundo llevó las quejas al Consejo Europeo de Derechos Sociales considerando que la crisis de los cobros indebidos violaba los derechos fundamentales de la Carta Europea, el Consejo Europeo emitió un informe en el cual reconocía la validez de las quejas. En cambio, no hacía exigencias inmediatas a España, y ahora se han publicado las respuestas a aquel informe tanto del ejecutivo como de la entidad demandante. Sí que reconocía que los reintegros por los cobros indebidos tenían consecuencias económicas negativas en las familias, como, por otra parte, es evidente.
Ahora bien, dentro de la resolución del Consejo Europeo de Derechos Sociales, había una opinión discordante que no le daba apoyo y creía que sí que hay "daños irreparables" que hacían urgente pedir medidas inmediatas al gobierno español para mejorar la prestación. Se trata de la catedrática de Derecho Carmen Salcedo Beltran, que argumentaba que "el gobierno español no ha presentado ningún documento que se oponga a las pretensiones de la organización demandante, ni sobre la admisibilidad de la demanda ni sobre la indicación de medidas inmediatas destinadas a suspender, como medida cautelar, las solicitudes de reembolso ya iniciadas o que es probable que se pongan en marcha".
La abogada recuerda que el gobierno español no ha hecho público cuántas reclamaciones de cobro indebido se han iniciado contra los ciudadanos. Y emplea hasta siete sentencias (de La Rioja, Asturias, Madrid, País Vasco, Comunidad Valenciana, Castilla y León y Canarias) que reconocen que el ingreso mínimo vital sirve para cubrir necesidades básicas y que por ello no sería procedente pedir su devolución y que, además, hacerlo compromete seriamente la situación de pobreza de las familias. Todo esto fue también validado por el informe del Defensor del Pueblo, elegido por el gobierno español, que también pedía cambios en la gestión de los reembolsos.
En la respuesta del gobierno español al Comité de Derechos Sociales, este recuerda que los ciudadanos tienen derecho a apelar contra las resoluciones y que la Seguridad Social puede corregir los cobros y devolver parte de las devoluciones o perdonar las deudas en caso "de errores materiales o de hecho y aritméticos, así como revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones de los beneficiarios". Pero en ningún caso reconoce como jurisprudencia la sentencia de la justicia de Logroño del pasado 2024, que declaró que una cantidad cobrada indebidamente no la tiene que devolver un ciudadano si el cálculo ha sido de la administración. Perdonaban una deuda de 4.000 euros a un beneficiario y abrían la puerta a poner fin a las devoluciones de los cobros indebidos.
El ejecutivo usa, de hecho, sentencias favorables a los beneficiarios como ejemplo del posible reembolso de las cuantías, poniendo en el tejado de la justicia este problema. "Las autoridades judiciales domésticas, en procesos judiciales en los que los beneficiarios han impugnado resoluciones administrativas que obligaban a la devolución de cantidades percibidas en concepto de IMV, en numerosos casos han estimado los recursos, anulando las resoluciones administrativas", dice el documento.
Además, el gobierno español recuerda las modificaciones que ha hecho para aliviar la carga de la deuda. En primer lugar, no pide el reembolso del pago indebido a las familias que deban un importe que no supera el 65% de la pensión mensual si la familia incluye un menor. Y, por otro lado, ahora hace una revisión de los ingresos dos veces al año, de forma que la corrección por los cobros indebidos es menor.
Después de la resolución del Comité de Derechos Sociales sin pedir medidas y la falta de señales del gobierno español para condonar los cobros indebidos, la organización ATD Cuarto Mundo que ha liderado la defensa de las familias ha emitido una actualización de su queja expresando la "preocupación" por la situación.
La nueva queja recuerda que la Asociación Estatal de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales apoyó la reclamación de ATD Cuarto Mundo y reconoció que las devoluciones de los cobros indebidos "pueden empujar a los hogares a situaciones de pobreza aún más extremas".
En su queja, ATD presentaba informes médicos de personas vulnerables con cuadros de ansiedad o depresión vinculados al pago de la deuda. Varias familias han explicado a ON ECONOMÍA esta situación en reportajes anteriores. "A una persona que no tiene nada, ¿cómo le puedes reclamar 4.000 o 12.000 euros, si se los ha gastado en comer? No podrá", decía un funcionario de la Seguridad Social que gestiona estas ayudas.
Rebeca, una mujer afectada, explica que le hicieron el nuevo cálculo para reclamarle 12.000 euros basándose en las pensiones de alimentos que recibía para su hijo, a pesar de que estaban en su expediente cuando solicitó el IMV. Y por eso, le pedían 12.000 euros que no sabía cómo podría pagar. Temía embargos en la cuenta y otras familias señalaban el riesgo de embargo a los hijos cuando fueran mayores de edad, ya que la deuda es hereditaria.
