El Gobierno ha cerrado uno de los flecos más importantes que quedaron pendiente de la Reforma de la Seguridad Social: la regulación de las actividades penosas que tendrán derecho a una jubilación anticipada sin merma de la pensión. El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto que establece los criterios y el procedimiento que determinan los supuestos en los que se pueden aplicar coeficientes reductores para adelantar la edad de jubilación en actividades especialmente penosas o peligrosas.

No se trata de un listado de profesiones, propiamente dicho, ni siquiera afectará a sectores en su conjunto. La norma, pactada con los agentes sociales -empresarios y sindicatos- determina los parámetros a partir de los cuales, ciertos trabajadores podrán acogerse a la reducción de la edad de jubilación. Eso siempre que la empresa no pueda recolocarles en puestos no tan peligrosos que permitan la continuidad en la actividad laboral. Algo que se hace ya en muchas empresas: por ejemplo, los bomberos, a partir de cierta edad, pasan a funciones que no requieran tanto esfuerzo físico, por ejemplo conductores de los camiones.

Según ha explicado en la rueda de prensa posterior al Consejo la ministra de Inclusión, Elma Saiz, "hay trabajos de especial dureza, otros que se hacen duros en los últimos años de vida laboral, con mayor siniestralidad o con más accidentes de trabajo o enfermedades profesionales asociadas". En el Decreto aprobado este martes "aprobamos el procedimiento para establecer cuáles son esas ocupaciones (...) que pueden beneficiarse del anticipo de la edad de jubilación". Por su parte, la portavoz del Gobierno, Pilar Alegría, ha señalado que esta medida que "nos acerca a las aprobadas ya en otros países vecinos como Francia, Austria o Italia".

La norma establece los criterios, basados en indicadores objetivos -fruto de varios meses de negociación en la mesa de diálogo social abierto por el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social, para que trabajadores en ocupaciones excepcionalmente penosas, peligrosas o insalubres y que acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad puedan anticipar la edad de jubilación ordinaria, siempre que no sea posible una mejora de sus condiciones de trabajo.

Penosidad, toxicidad, peligrosidad e insalubridad

Entre estos criterios que se usarán para determinar la penosidad se encuentra la exposición a temperaturas, ruido o vibraciones extremas; el uso permanente de la fuerza física; o la exposición a agentes físicos, químicos o biológicos.

  • Toxicidad: afectará a trabajos con exposición a agentes físicos, químicos o biológicos, agresivos o nocivos;
  • Peligrosidad: contempla actividades susceptibles de causar un accidente laboral o enfermedad profesional al trabajador con un mayor grado de incidencia o frecuencia que otros trabajos;
  • Insalubridad: se refiere a actividades con exposición a un ambiente susceptible de ser perjudicial para la salud del trabajador.

Para acreditar la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de estos coeficientes se ha establecido una fórmula basada en indicadores objetivos. Con todo ello, la Seguridad Social elaborará un informe en el que se tendrá en cuenta también las contingencias comunes, las profesionales, la edad, el sexo, la rotación en el trabajo, la parcialidad, el tamaño de la empresa o la distribución geográfica.

Previa solicitud

Las organizaciones empresariales, sindicales, de autónomos y administraciones públicas serán las encargadas de solicitar estas condiciones especiales para un colectivo en concreto, a lo se sumarán informes de la Seguridad Social o la Inspección de Trabajo, y una comisión de evaluación decidirá si se dan las condiciones para la aplicación de coeficientes reductores.

Actualmente, la solicitud debe presentarse de forma conjunta por la patronal y los sindicatos del sector, lo que ha dado al traste a la petición, como en el caso de los camioneros. Desde los sindicatos han denunciado -con una huelga de por medio- que algunas patronales no han querido sumarse a la demanda por la falta crónica de profesionales, que pone en riesgo la viabilidad de algunas empresas de transporte.

Estos coeficientes solo podrán aplicarse a trabajadores de al menos 52 años y conllevarán una sobrecotización, es decir, un tipo adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto a cargo de la empresa como de la persona trabajadora, que se fijará en los presupuestos generales del Estado de cada año. Una sobrecotización que ya se viene produciendo en algunas profesiones.