Prevista por la Directiva 2020/285/UE del Consejo, de 18 de febrero de 2020, y transpuesta por la Ley Federal de 2024, la exención europea del IVA es un régimen armonizado que permite, desde el 1 de enero de 2025, a una empresa establecida en un Estado miembro de la UE beneficiarse de la exención no solo en su Estado de establecimiento si respeta los umbrales nacionales de facturación, sino también en otros Estados miembros, siempre que se cumpla un límite de facturación en la UE de 100.000 € anuales.
Para beneficiarse de la franquicia nacional, las empresas establecidas en otro Estado miembro de la UE deben cumplir dos condiciones: no superar el límite de facturación anual de 100.000 € en toda la UE (incluido el que se ha conseguido en su Estado de establecimiento), y no superar el umbral nacional aplicable al Estado donde quieran beneficiarse de la franquicia. Este mecanismo permite que las pymes europeas no establecidas en el territorio de un estado miembro se beneficien de las mismas normas de exención del IVA que las empresas establecidas allí cuando cumplan determinadas condiciones.
Condiciones para la exención
Cuando los sujetos pasivos sean abogados, autores de obras intelectuales o artistas intérpretes, el umbral de exención del IVA se aplica si la cifra de negocios anual no supera:
- 50.000 € para su actividad principal,
- 35.000 € para sus actividades secundarias.
En el caso de actividades mixtas, la superación de cualquiera de los umbrales comporta la pérdida del beneficio del régimen de exención básico para todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo. Beneficiarse del régimen europeo de exención del IVA comporta una obligación de declaración trimestral. Por lo tanto, cuando se beneficie del régimen europeo de exención del IVA, debe declarar su facturación trimestral a través del formulario que disponga cada estado miembro. El problema está con España que continúa sin aplicar esta ayuda a los autónomos.
Bruselas puede interponer multas
Si vamos a la cronología anteriormente citada, la UE aprobó en la Directiva (UE) 2020/285 un régimen de franquicia de IVA para pequeños negocios (hasta 85.000 €), que se debía transponer antes del 31/12/2024 y aplicarse desde el 1/1/2025. España todavía no lo ha incorporado, por lo cual hoy se sigue pagando IVA desde el primer euro. La Comisión Europea ya ha abierto un procedimiento de infracción y ha enviado una “opinión motivada” a España por incumplimiento, a pesar de que todavía no hay sentencia del TJUE. Si España no lo aplica, puede acabar sancionada, pero mientras no cambie la ley, el IVA continúa siendo obligatorio.
En estos momentos, España es el único país de la UE que no la ha transpuesto, y por eso aquí los autónomos siguen obligados a cobrar y declarar IVA desde el primer euro, aunque la normativa europea lo permita. Las asociaciones de autónomos ya han denunciado esta situación y la Comisión Europea ha abierto un procedimiento de infracción contra España por incumplimiento. Para 2026, de momento, no hay ninguna ley aprobada ni fecha oficial, así que seguimos igual: pagando IVA mientras en otros países no lo hacen por el mismo nivel de facturación.
