Si es usted de los madrugadores y ya ha presentado la declaración de la renta, pero le surge la duda o, incluso, tiene la certeza de que ha cometido algún error o se ha dejado algo, no se preocupe, aún hay tiempo para rectificar sin ningún coste adicional por recargo o sanción. Eso sí, no se puede demorar, pues el plazo de gracia que da Hacienda termina el último día de la campaña, es decir, el 1 de julio. Obviamente, si el error ha salido a favor de la Administración fiscal, habrá que abonar la diferencia. Pero traspasada esa frontera temporal, se termina la benevolencia del fisco y podría incurrirse, casi con toda seguridad en algún tipo de sanción que, dependiendo de la gravedad, puede ser leve o no tan leve.

Lo que no significa que a partir del próximo 1 de julio ya no se puedan subsanar los errores. De hecho, se pueden rectificar los de las cuatro últimas declaraciones de la renta, siempre que la Agencia Tributaria (AEAT) no haya descubierto el gazapo y haya hecho algún tipo de requerimiento o comunicación mostrando su desacuerdo con la liquidación presentada por el contribuyente. Entonces, las cosas ya llevan otro camino.

Aunque obvio, lo primero que se recomienda para evitarse el estrés de tener que negociar con Hacienda es ser muy cauteloso y revisar bien los datos. Inútil, pues se acaban cometiendo, por lo que la Agencia Tributaria, que quiere evitar este tipo de situaciones que supone un exceso de gestión, lanza campañas para minimizar los errores. Fuentes de la Agencia Tributaria señalan a ON ECONOMIA que se realizan “mensajes habituales en datos fiscales” que recuerdan la obligación de tributar los alquileres, monedas virtuales, las rentas del exterior y, este año, se añaden las operaciones de juego online. “Se ofrecen en la descarga inicial de datos fiscales en Renta Web y únicamente pretenden recordar la necesidad de declarar determinadas rentas”, señalan en la AEAT.

Como novedad, este año se han añadido “avisos preventivos” tras la presentación de la declaración de la renta: “En ciertos supuestos, la Agencia ofrecerá avisos y enviará cartas en periodo voluntario a contribuyentes que han presentado la declaración, modificando la información facilitada por la AEAT. Si el contribuyente considera que lo declarado es correcto, lógicamente, no tiene que hacer modificaciones. Pero, si cree que cometió algún error u omisión, tiene la opción de modificarla y evitarse con ello el pago de intereses y eventuales sanciones”, señalan.

Rectificación o complementaria

Pero si el error se ha detectado a pesar de estas alertas y de haber prestado mucha atención al rellenar los impresos de la renta, y ya se ha terminado la campaña, todavía hay formas de minimizar el efecto. Y ¿qué cosas se pueden considerar errores? Pues cualquier cosa, desde cifras, cálculos como porcentajes, omisiones de ingresos o deducciones, ya sea en el tramo estatal o autonómico; pero también errores u omisiones en los datos personales, como dirección, nombres y apellidos, DNI, número de hijos. Cualquiera.

Una segunda consideración es cómo actuar dependiendo de quién ha salido perjudicado por el error: usted o la Agencia Tributaria. En caso de que el contribuyente descubra que ha pagado por IRPF más de lo que realmente le corresponde o que se le devuelve menos de lo que tiene derecho, se presenta una propuesta de rectificación y, si sale a favor de Hacienda, habrá que hacer una declaración complementaria. En ambos casos, se podrá operar a través de internet, en Renta WEB, en el apartado de Modificar una declaración presentada. En la complementaria, solo hace falta modificar los importes y el sistema hace las operaciones automáticamente.

Sanciones y recargos

Hasta aquí, qué hacer si hay un error. Pero, ¿qué ocurre con las sanciones y recargos? Pues que la celeridad y la demostración de buena voluntad a Hacienda son las claves para minimizar el coste. En todo caso, desde la AEAT matizan que con las nuevas instrucción de Hacienda sobre el derecho al error, “no se aplicarían en supuestos de no perjuicio económico y siempre que haya un historial de cumplimiento”. Dicho lo cual:

Declaración no presentada en plazo es a devolver, pero se presenta antes de un requerimiento de la AEAT la sanción puede consistir en una multa de 100 euros, a reducir en un 40% siempre que el ingreso de los 60 euros restantes se haga en periodo voluntario de pago de la sanción, y no se recurra esa sanción.

Si la declaración no presentada es a ingresar, pero se presenta antes de un requerimiento de la AEAT, se abona un recargo del 1% de la cantidad adeudada a Hacienda, más un punto adicional por cada mes de retraso en presentarla con respecto al fin del plazo voluntario de presentación de la declaración (1 de julio). Si se presenta pasado un año, el recargo pasa a ser del 15% y se aplican intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.

En ambos caso, la presentación de la declaración fuera de plazo, tanto si el resultado es a devolver, como a ingresar, se realiza a través de Renta Web en la sede electrónica de la Agencia. Y, para realizar el ingreso de la deuda, el contribuyente puede hacerlo mediante pago electrónico, con cargo en cuenta, o pago con tarjeta de crédito/débito. Marcar la opción de Documento para ingresar en Banco/Caj. Posteriormente, deberá acudir a la entidad para realizar el ingreso. Además, puede pedir un aplazamiento del pago.

Con expediente abierto

Pero todo se complica si Hacienda ya ha detectado el error u omisión. Así, desde Hacienda señalar que si finalmente no se presenta la declaración y se inicia una comprobación de la AEAT que da lugar a una regularización, se puede aplicar una sanción que habitualmente sería del 50% si no supera los 3.000 euros y que se puede reducir en un 30% por conformidad (no recurrir la liquidación) y en un 40% adicional si se paga en el plazo de pago voluntario establecido para la sanción -o en el plazo establecido en el aplazamiento que en su caso se concediera-, y no se recurre la liquidación ni la sanción.

José María Mollinedo, secretario de Gestha (técnicos de Hacienda), hace hincapié en las diferencias según se considere si la conducta es fraudulenta, que serán tipificadas como muy graves. Así, si por la ocultación de ingresos o facturas falseadas, la cuota falseada no supera los 3.000 euros, o no se produzca una correcta anotación contable, será considerada falta grave, con una sanción que puede llegar al 50% de la cuota impagada.

Las conductas ya consideradas fraudulentas, muy graves, son entre otras, no llevar la contabilidad o los libros fiscales de registro, llevar contabilidades paralelas, asientos o anotaciones falsas, o emitir facturas falsas que superen el 20% de la cuota descubierta; así como usar testaferros para ocultar la identidad, cuya sanción puede elevarse del 50% al 100% de la cuota. Pero se puede llegar a una sanción del 150% si hay agravantes, como una comisión reiterada de estas conductas, en función de la cuantía del perjuicio económico a Hacienda o la no emisión de facturas a los clientes (para cobrar en negro), si supera el 20% de la facturación. En este caso, la cosa se agrava en función de la cuantia y puede suponer un delito penal con cárcel.