La Agencia Tributaria (AEAT) ha multiplicado por cuatro la deuda por delito fiscal en el ejercicio de 2022 (último año con datos disponibles). Ese año, Hacienda remitió al Ministerio Fiscal 184 informes de delito fiscal, con un importe global de 612 millones de euros defraudados, frente a los 156 millones del año anterior, según la última memoria de la Agencia Tributaria publicada recientemente. El incremento de la deuda defraudada por delito fiscal no tiene parangón en los 8 años con datos y es debida, según reconoce Hacienda, a “resultados considerados extraordinarios”. Fuentes conocedoras del proceso explican que se consideran “extraordinarios”, por lo excepcionalmente elevada que es la cuantía de algunos delitos descubiertos. Algo que sucedió ese año en varias delegaciones especiales dedicadas a combatir el fraude fiscal.

Pero, además de los delitos fiscales contra la Hacienda Pública investigados por la Inspección Fiscal, Vigilancia Aduanera han tenido durante ese año actuaciones que han terminado en los tribunales por indicio de blanqueo de capitales o contrabando. Así, esta unidad encargada de la lucha contra el contrabando, ha remitido a la Fiscalía 5 informes por un valor de 10,46 millones de euros, así como actuaciones en 83 delitos de blanqueo de capitales, por 216,37 millones de euros.

0,6% de los inspeccionados

Las mismas fuentes señalan a ON ECONOMIA que el 0,6% de los contribuyentes inspeccionados acaban siendo investigados por el Ministerio Fiscal acusado de delito contra la Hacienda Pública. Desde 2018, los casos de delito fiscal detectados por la AEAT se han mantenido estables entre 170 y 180, debido a que también se ha mantenido el número de contribuyentes inspeccionados desde ese año, de los que el 0,6% acaba en los tribunales. Y estas mismas fuentes señalan que este porcentaje se ha mantenido estable, a pesar de no se han modificado los requisitos previstos en el Código Penal desde 2003 para la comisión de delitos contra la Hacienda Pública.

Se comete delito fiscal cuando se defrauda a cualquier Hacienda, ya sea estatal, autonómica, foral, local o la europea y se considera fraude eludir el pago de tributos, obteniendo indebidamente devoluciones o beneficios fiscales siempre que la cuota sea de 120.001 euros o superior, por un solo ejercicio fiscal. Si el fraude no supera los 120.000 euros anuales, se limita a una infracción administrativa. Una cifra que no varía desde 2003, a pesar de la depreciación del dinero, pues 120.000 euros de hace 20 años, no son equiparables a los de ahora.

El delito fiscal solo lo puede determinar un juez, encargado también de establecer la cuantía de la deuda fiscal del acusado, que no tiene porque coincidir con la detectada por la AEAT. Cuando Hacienda cree que se puede haber cometido delito, lo remite al Ministerio Fiscal para que lo investigue y lo eleve ante los tribunales de lo penal. El Código Penal establece que la pena es de 1 a 5 años, con una multa que puede llegar a ser seis veces la cuantía defraudada y la prohibición de obtener subvenciones y ayudas públicas. La pena para el tipo agravado -la deuda supera los 600.000 euros- es prisión de 2 a 6 años y una multa mínima de dos veces la cuantía defraudada, y llegar hasta seis veces.

Evitar la cárcel

Aunque no es frecuente que el delincuente fiscal acabe en la cárcel, entre otras cosas porque los condenados no suelen tener sentencias previas. Essau Alarcón, abogado fiscalista, socio del bufete Gibernau y profesor de Derecho Tributario, señala que es posible parar el proceso en las diligencias previas, pero será imposible una vez se haya presentado la denuncia por parte de la Fiscalía.

Si un inspector de Hacienda detecta que la deuda de un contribuyente, ya sea persona física o jurídica, es superior a 120.000 euros y si cree que es doloso y no por un error, tiene que remitir el caso a la Unidad de Delito Fiscal, que seguirá con la investigación. Si ésta concluye que hay indicios de haberse cometido delito, lo remitirá al Ministerio Fiscal, que iniciará las diligencias. Alarcón, que ha participado en al defensa de muchos contribuyentes en procesos de delito fiscal, señala que es difícil que el fiscal eche para atrás un informe de Hacienda.

No obstante, el fiscalista apunta la paradoja de que desde 2012, con la reforma del PP, las sanciones pecuniarias puedan ser menores que si el proceso se ha llevado por vía administrativa: “el objetivo del delito fiscal es recaudar”, señala, permitiendo que a aquellos contribuyentes con posibilidades de pagar, “las penas suelan ser ventajosas”. Incluso más que por la vía administrativa. Desde ese año se permite que el autor del delito pueda reducir su pena en dos grados si, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado, “paga la deuda defraudada y reconoce judicialmente los hechos”.

Alarcón explica que, en la práctica, supone que la pena será de 3 a 6 meses de cárcel, lo que evita un ingreso efectivo en prisión (a partir de condenas de un año) y “lo más sangrante, que la sanción será una multa del 25% a 50% de lo defraudado”, señala.