Recibir una herencia nunca es un proceso sencillo. Más allá de la carga emocional que supone la pérdida de un familiar, los trámites legales y fiscales que acompañan al traspaso del patrimonio pueden convertirse en un laberinto. Entre ellos, uno de los aspectos que genera más dudas es el acceso al dinero que el fallecido tenía en sus cuentas bancarias. Y aquí es donde muchos herederos cometen errores que, lejos de acelerar el proceso, pueden acarrear sanciones económicas muy elevadas e incluso consecuencias penales.

Acceder al dinero: un camino con trámites obligatorios

Aunque el saldo de las cuentas del fallecido pasa a formar parte de la herencia, los herederos no pueden disponer de él de manera inmediata ni libre. El primer paso es averiguar en qué bancos tenía cuentas el difunto. Para ello, la Agencia Tributaria ofrece un servicio que, previa acreditación de la condición de heredero, permite acceder a esa información.

Una vez localizado el banco, la entidad exigirá una serie de documentos: el certificado literal de defunción, el certificado de últimas voluntades y el testamento. En los casos en los que no haya testamento, será necesario presentar la declaración judicial de herederos o un acta notarial de notoriedad. Con esa documentación, el banco emitirá un certificado con los saldos existentes en el momento de la muerte, documento imprescindible para continuar con el proceso.

El papel del impuesto de sucesiones

El siguiente paso es liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este trámite es clave: sin demostrar que se ha abonado el tributo, los bancos no permitirán acceder al dinero heredado. En caso de no disponer de fondos para pagarlo de inmediato, la ley contempla la posibilidad de hacerlo con cargo al propio dinero de las cuentas del fallecido.

Una vez liquidado el impuesto, los herederos deberán acreditar la aceptación y partición de la herencia. Estos documentos, junto con el justificante de pago, permitirán finalmente desbloquear los fondos.

En el caso de cuentas con varios titulares, cuando alguno de ellos no sea heredero, se exige además un escrito firmado por los cotitulares en el que se especifique qué parte corresponde a la herencia.

Qué ocurre si se ignoran los trámites

Aquí reside el gran error: retirar dinero de las cuentas del fallecido sin cumplir con todos estos pasos. El riesgo no es solo fiscal, sino también penal.

En el ámbito tributario, Hacienda puede imponer recargos desde el 1% por cada mes de retraso hasta sanciones del 15% si ha pasado un año desde el plazo de declaración. Además, las multas por no liquidar correctamente el impuesto oscilan entre el 50% y el 150% del importe no declarado, según la Ley General Tributaria.

Pero lo más grave es que disponer de esos fondos sin autorización puede considerarse apropiación indebida. El Código Penal contempla para este delito penas de prisión de entre seis meses y tres años, que pueden ampliarse hasta seis en casos agravados, además de la devolución íntegra del dinero.

La importancia de hacerlo bien

En definitiva, heredar cuentas bancarias exige tiempo, organización y, en muchos casos, asesoramiento profesional. Cumplir con los trámites no solo garantiza el acceso legal al dinero, sino que evita convertir una herencia en un problema judicial y económico que puede prolongarse durante años.

El mensaje es claro: paciencia y cumplimiento de la normativa. Cualquier atajo puede costar mucho más caro que los impuestos que, inevitablemente, hay que pagar.

Consejos prácticos al heredar cuentas bancarias

Qué hacer:

  • Identificar todas las cuentas del fallecido: Acude a la Agencia Tributaria para consultar dónde tenía dinero y otros productos financieros.

  • Reunir la documentación necesaria: Certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento o declaración judicial de herederos.

  • Liquidar el Impuesto de Sucesiones: Es obligatorio antes de poder acceder al dinero. Si no tienes efectivo, se puede usar parte de los fondos de las cuentas heredadas.

  • Acreditar la aceptación y partición de la herencia: Entregar al banco los documentos que demuestren la distribución del patrimonio.

  • Solicitar autorización de cotitulares si los hay: Si la cuenta tiene más de un titular que no es heredero, será necesario su consentimiento por escrito.

Qué no hacer:

  • No retirar dinero antes de los trámites: Sacar fondos sin cumplir los pasos legales puede acarrear multas muy elevadas.

  • No ignorar el impuesto de sucesiones: Retrasarlo o no pagarlo puede generar recargos o sanciones de hasta el 150% del importe.

  • No asumir que los cotitulares no importan: En cuentas compartidas, actuar sin su autorización puede ser considerado apropiación indebida.

  • No subestimar las consecuencias penales: Apropiarse indebidamente de fondos puede derivar en prisión y obligación de devolver todo el dinero.