La donación de cantidades en metálico a los hijos u otros descendientes para la adquisición de la primera vivienda, que deba constituir su residencia habitual, o de una vivienda con esta misma finalidad, está sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones. Esta donación goza de una reducción del 95 % del importe o del valor de lavivienda donada, en los términos de los artículos 632-20 y 632-21 del Decreto legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Cataluña, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Cataluña en materia de tributos cedidos.
Sobre qué importe se puede aplicar?
El importe máximo de la donación, única o sucesivas, con derecho a reducción es de 60.000 euros. En el caso de donatarios con una discapacidad del 65% o superior, este importe máximo es de 120.000 euros. Los importes máximos señalados se aplican tanto en el caso de una única donación como en el caso de donaciones sucesivas o simultáneas, que a este efecto son acumulables, tanto si son exclusivamente dinerarias como si combinan donación de vivienda y donación de dinero, y tanto si provienen del mismo ascendiente como si provienen de diferentes ascendientes. En las donaciones de dinero, la reducción solo se puede aplicar, con los límites mencionados, a las realizadas dentro de los tres meses anteriores a la adquisición de la vivienda.
Conoce la cuota
La cuota a ingresar depende de si la transmisión se ha formalizado en escritura pública o resolución judicial, del parentesco entre donante y donatario y del patrimonio preexistente del donatario. Si la donación se ha formalizado en escritura pública o resolución judicial, y la persona donataria es ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela), descendiente (hijo/a, nieto/a), cónyuge o pareja estable del donante, a el importe donado se aplica una tarifa especial reducida para este tipo de operaciones (también se aplica a las relaciones paternofiliales entre una persona y los hijos de su cónyuge o pareja estable). En caso de que la donación o negocio jurídico equiparable no se haya formalizado en escritura pública, para poder aplicar la tarifa reducida es necesario que la donación se eleve a pública en el plazo de un mes a contar de la fecha de entrega del bien y, en el caso del negocio jurídico equiparable, en el plazo de un mes a contar de la celebración del negocio. Si no se cumple cualquiera de los dos requisitos anteriores, se aplica la tarifa general.
El plazo para pagar y para presentar la documentación es de un mes a partir de la fecha del acto o del contrato. El plazo se computa de fecha a fecha. Si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entiende que el plazo finaliza el último día del mes. Cuando el último día del plazo sea sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
