Los premios de la Loteria de Navidad nunca son las cifras que se anuncian y Hacienda tiene fijadas unas cantidades como retención. Así pues, la base imponible será el importe que exceda los 40.000 euros exentos. Para un premio menor, no hay retención. Por ejemplo, en un premio de 50.000 euros, la base imponible subirá a 10.000 euros y el tipo que se aplicará a la base imponible será el 20%. El resultado será la cuota íntegra, que se minorará en el importe de las retenciones o ingresos a cuenta soportados por el contribuyente. Al ejemplo mencionado, la cuota íntegra serían 2.000 euros (50.000 euros importe del premio, 40.000 euros exento y 10.000 de base imponible que multiplica el 20% tipo impositivo). Con estas cuentas, el total son 2.000 euros menos.

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Cálculos con los principales premios

Podemos hacer los cálculos para todo, pero están los premios básicos con los cuales ya tenemos que tener muy claros los cálculos. Por cada décimo premiado con el gordo de Navidad, que son 400.000 euros, quedan exentos de impuestos los primeros 40.000 euros. De los 360.000 euros restantes sí que hay que tributar a Hacienda el 20%, cosa que se traduce en 72.000 euros. Por eso el premio se quedaría en una cantidad de 328.000 euros. En el caso del segundo premio, que son 125.000 euros, se pagarían impuestos sobre 85.000 euros, de manera que el ganador recibiría al final 108.000 euros al quedarse hacienda con 17.000. Y en el tercer premio, que es el de 50.000 euros, aplicándose la misma fórmula, a Hacienda se le pagarían el 20% de 10.000, es decir, 2.000 euros, por lo cual la cantidad final que el ganador recibiría sería de 48.000 euros. Por otra parte, los premiados con el cuarto y quinto premio recibirán íntegros los importes correspondientes, 20.000 euros y 6.000 euros, respectivamente.

Premios compartidos

Pero también hay detalles secundarios a tener en cuenta. Las entidades pagadoras de los premios que sean residentes en territorio español estarán obligadas a realizar la retención del 20% mencionado sobre la base imponible, de manera que en el momento del cobro del premio ya se encontraría descontada la cantidad con que iría destinada a Hacienda y no habría obligación fiscal adicional. En el caso de cobro por parte de no residentes, la tributación será también del 20%, pero se tendrá que rellenar un impreso a la administración correspondiente. En caso de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda. Hay que tener en cuenta que el obligado tributario es el que ha comprado el boleto. Si no se puede acreditar que ha sido comprado entre diversos y se decide posteriormente repartir el premio, se estará produciendo una donación del titular del boleto a los otros participantes, y se tendrá que tributar al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Los contribuyentes para este impuesto que hayan obtenido premios sujetos al gravamen especial estarán obligados a presentar una declaración (modelo 136) por este gravamen especial. No obstante, no hay obligación de presentar la declaración mencionada cuando el premio obtenido haya sido de cuantía inferior al importe exento o se haya practicado en relación con este la retención o el ingreso a cuenta previsto en el apartado anterior.

Otro aspecto es la exención a partir de los 40.000 euros. Para poder aplicar esta exención hace falta que la cuantía del décimo, el cupón de lotería o de la apuesta efectuada, sea de como mínimo de 0,50 euros. Si la cuantía es inferior a estos 0,50 euros, la cantidad máxima exenta del pago del impuesto se reduce de forma proporcional. Y si juegas a medias con unos amigos y obtienes un premio, a modo de ejemplo, de 50.000 euros, también hay cambios. Entonces nos encontramos ante un premio de titularidad compartida. Y, en este caso, la cuantía exenta de tributación se tiene que prorratear entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.