La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) trabaja en una instrucción interna para que sus funcionarios dejen de sancionar a aquellos contribuyentes que no hayan ingresado parte o la totalidad de un impuesto debido a un error —por ejemplo, no haber presentado una declaración a tiempo o haberse aplicado mal una deducción—, siempre que no hayan obrado de mala fe. De esta manera se daría cumplimiento al compromiso de Hacienda de reconocer el derecho del contribuyente a “la rectificación del error” que aprobó en el Plan Anual de Control Tributario para 2023. Fuentes conocedoras del proceso explican a ON ECONOMIA que la esencia de la instrucción es que no se abra un expediente sancionar a los contribuyentes que nunca han tenido este tipo de problemas previamente, que se trate de pequeños errores que no generen una deuda por encima de cierto volumen, que se especula en 3.000 euros, y que los funcionarios no detecten mala fe en la actuación del contribuyente. Será, pues, decisivo un “historial fiscal cumplidor” del contribuyente a la hora de no ser sancionado.

Con esta fórmula, Hacienda habría renunciado, al menos en lo que queda de Legislatura, a introducir modificaciones en la Ley General Tributaria (LGT) ante las dificultades de poder sacar la reforma en la actual coyuntura política. En estos días se ha especulado con que el Gobierno aprobaría el derecho “a la rectificación del error” mediante una enmienda al proyecto de Ley que modifica la LGT para transponer la Directiva de la UE conocida como DAC 7, actualmente en trámite parlamentario. Pero cerrado el plazo de enmiendas, Hacienda no ha utilizado la vía legal para aprobar el derecho a la “rectificación del error”.

No obstante, la instrucción en la que está trabajando el Departamento de Gestión Tributaria que dirige Rosa Prieto debe establecer unos parámetros claros para otorgar garantía jurídica a los funcionarios que dejen de sancionar a un contribuyente a pesar de haber incumplido con su obligación fiscal. Actualmente existe un alto grado de automatismo en la apertura de los expedientes sancionadores cuando se produce un incumplimiento, sin hacer distinción entre contribuyentes que han cometido un error, supuestamente involuntario, de los que han obrado de mala fe.

Aplicar el derecho al error en 2023

La dificultad de la instrucción radica en que la decisión de no sancionar no se puede delegar, sin más, en el funcionario, que precisa de una directriz clara de cuándo tramitar la sanción y, sobre todo, cuándo “perdonar” al contribuyente. Lo que, de no cambiarse la ley, podría llevar al funcionario a incurrir en una dejación de sus obligaciones. En este sentido, los expertos coinciden en que hubiese sido mucho más garantista, para los propios funcionarios, pero también para los contribuyentes, que el “derecho a la rectificación del error” se hubiese incorporado en la Ley General Tributaria. Algo que hubiese gustado en Hacienda, pero que consideran inviable en la actual coyuntura preelectoral, por lo que han optado por la instrucción, pues la voluntad es que en 2023 se aplique el “derecho al error”.

Aunque la premisa de este cambio en la actitud sancionadora de Hacienda no implica, en absoluto, un perdón de la deuda del contribuyente que se le seguirá solicitando, incluyendo los intereses de demora en que haya incurrido, salvo que Hacienda opte por introducir algún tipo de reducción si se debe a un error. Lo que se ahorrará el contribuyente “cumplidor” que ha incurrido en una deuda por error es la sanción que la liquidación de dicha deuda conlleva de forma casi automatizada. Y es una cantidad considerable, que puede oscilar entre el 50% y el 150% de la deuda, aunque el contribuyente puede ahorrarse el 40% por pronto pago y su compromiso de no recurrir.

El TEAC ‘tumba’ la mitad de las sanciones

Esaú Alarcón, abogado fiscalista en Gibernau Asesores, expresa su preocupación ante los límites que se puedan establecer en el “derecho de rectificación del error”, pues si se acotan en exceso podría cerrar la vía a los recursos ante el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) o los tribunales. No obstante, el socio de Gibernau Asesores entiende que el derecho al error beneficiará en mayor grado a los contribuyentes menos sofisticados, con un menor conocimiento fiscal que generalmente no acuden al asesoramiento profesional. Sin embargo, podría perjudicar a los contribuyentes de cierto nivel económicos, a los que Hacienda suele enviar de oficio los expedientes sancionadores, sin tener en cuenta que se pueda deber también a un error.

En cualquier caso, Alarcón incide en que dada la automatización en el envío de los expedientes sancionadores conviene recurrirlos ante el TEAC, pues “la mitad son anulados”. Así, el abogado considera que dados los casos que pierde la Agencia Tributaria, podría salir ganando si hace una selección antes de remitir los expedientes sancionadores de forma indiscriminada. Además, entiende que en algunos casos estas sanciones son ridículas, por lo que debería haber una mayor sensibilidad a la hora de abrir los expedientes. En este sentido, pide un cambio de mentalidad de los funcionarios encargados de elegir cuándo enviar la sanción.