Compartir una cuenta bancaria en pareja es una práctica común, pero también una de las situaciones más propensas a generar conflictos legales si no se regula correctamente. La confusión entre uso y propiedad, unida a la falta de documentación sobre el origen de los fondos, puede derivar en disputas difíciles de resolver, especialmente en contextos de separación o defunción. Aunque se perciben como una herramienta práctica, las cuentas compartidas siguen siendo una figura malentendida desde el punto de vista jurídico. "La mayoría de las parejas dan por hecho que, si el nombre de los dos aparece a la cuenta, el dinero es de los dos. Pero no siempre es así", advierte a Rocío Ocaña Villena, abogada. En efecto, ser cotitular de una cuenta implica poder utilizarlo, pero no necesariamente ser dueño del dinero.

¿Quién es el dueño del dinero?

Hay dos tipos principales de cuentas conjuntas: los indistintos, en los que cualquiera de los titulares puede operar libremente; y las mancomunadas, que requieren la firma de los dos para cualquier movimiento. "Las primeras son más ágiles, pero también pueden comportar muchos problemas legales si no se tiene claro el origen de los fondos", añade Ocaña.

La situación se complica todavía más dependiendo del régimen económico del matrimonio. Bajo el sistema de ganancias, el más común a España si no se han firmado capitulaciones, los ingresos generados durante el matrimonio se consideran bienes comunes. En cambio, con separación de bienes o en parejas de hecho, cada ingreso pertenece a quien lo aporta, a menos que se demuestre el contrario. Y aquí está el problema: "si no se documentan adecuadamente, un dinero privativo se puede acabar considerando ganancias", subraya a la abogada. De hecho, según datos del Consejo General del Notariado, más del 85% de los matrimonios en España se constituyen en régimen de ganancias, cosa que puede generar conflictos importantes si no se diferencian correctamente los patrimonios.

Aportar pruebas es vital

En caso de ruptura sentimental, la titularidad del dinero puede determinar cómo se reparte el saldo: si no hay pruebas de lo que aportó cada uno, se puede presumir de que pertenece a los dos por igual, incluso aunque uno haya aportado más. Esta misma lógica aplica en caso de muerte: "Aunque la cuenta esté a nombre de los dos, el 50% del saldo puede pasar directamente a los herederos del muerto, no al otro titular", señala Ocaña. La recomendación para parejas, casadas o no, es consensuar el tipo de cuenta más adecuado y mantener registros claros. Incluso un documento privado entre los dos reconociendo la titularidad de determinados fondos puede ser clave para evitar conflictos judiciales posteriores. Desde Marín & Mateo Advocats insisten en la importancia de prevenir antes que curar. "El diálogo claro y el asesoramiento legal profesional evitan muchos conflictos. Es fundamental documentar el origen de los fondos y definir el uso que se dará a la cuenta", concluye la abogada.