La propuesta del Gobierno español para reducir la jornada laboral a 37,5 horas semanales podría traducirse en hasta 12 días adicionales de vacaciones al año para aquellos trabajadores que continúen realizando una jornada de 40 horas. Este beneficio surge de la necesidad de compensar las horas extra trabajadas, ya sea mediante descansos adicionales o remuneración, según lo establece el proyecto de ley en tramitación. 

Actualmente, los trabajadores en España tienen derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año, equivalentes a 22 días laborables. Con la implementación de la nueva jornada de 37,5 horas, este mínimo se mantendría, pero aquellos que sigan trabajando 40 horas semanales acumularían un excedente de 2,5 horas por semana. Este excedente, sumado a lo largo del año, equivaldría a aproximadamente 120 horas adicionales, lo que se traduce en unos 12 días laborables extra de descanso.

El Ministerio de Trabajo, liderado por Yolanda Díaz, ha defendido que esta medida no solo busca mejorar la conciliación laboral y familiar, sino también fomentar la productividad y el bienestar de los empleados. Además, se ha señalado que sectores como la agricultura, la hostelería y el comercio tienen márgenes suficientes para asumir los costes asociados a la reducción de la jornada sin afectar negativamente a su rentabilidad.

Costes y repercusiones empresariales

Sin embargo, la propuesta ha generado divisiones. Mientras que los sindicatos la consideran un avance hacia una mayor justicia social, representantes de la patronal han expresado su preocupación por el impacto económico que podría tener, especialmente en las pequeñas y medianas empresas. Algunos economistas advierten que la medida podría suponer un coste significativo para las microempresas y autónomos, estimado en unos 14.000 millones de euros.

Desde 1983 y a día de hoy regulado por el artículo 34 del Real Decreto Legislativo 2/2015, la jornada laboral está marcada en 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Por lo tanto, la rebaja es de 2,5 horas menos a la semana. Sin embargo, como el Estatuto de los Trabajadores se remite a lo establecido en el Convenio Colectivo, es recomendable consultar este último para conocer la jornada de trabajo en cada caso concreto.