El pasado 11 de abril arrancó la campaña de la declaración de la renta que se alargará hasta el 30 de junio de 2023. A pesar de ser un trámite que se repite cada año, genera una retahíla de dudas y confusiones a los millones de contribuyentes del país. ¿Qué significa borrador? ¿Y fuera de plazo? ¿Cuáles son los errores más frecuentes? Con el objetivo de facilitar la vida a los contribuyentes, ON ECONOMIA ha preparado una guía para no caer en los errores más frecuentes.

Renta 2022: calendario, fechas clave, novedades y borrador

App o aplicación: Históricamente, el proceso de la declaración de la renta se ha realizado de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria. Sin embargo, hace cinco años se lanzó la aplicación móvil para poder presentar la declaración de impuestos del año fiscal previo. Para poder acceder a la aplicación es necesario contar con un usuario y una contraseña, lo que la Agencia Tributaria llama número de referencia o la Cl@ve PIN.

Base imponible y base liquidable: La base imponible en una factura es la cantidad sobre la que se calculan los impuestos. En la declaración de la renta, esta base se divide en dos partes: la general y la del ahorro. La base liquidable, por su parte, es el resultado de practicar en la base imponible todas las reducciones establecidas en la ley tributaria.  Así, en una factura cuyo IVA es del 21%, si la base imponible fueran 100 euros, la base liquidable serían 82,64 euros.

Bitcoin: la declaración de la renta de este año cuenta con un apartado especial para las criptomonedas. Los contribuyentes que hayan invertido en monedas virtuales deberán rellenar las ganancias o pérdidas obtenidas. Además, en otra casilla, habrá que especificar si esas criptomonedas se han obtenido a cambio de algo, a través de una venta, de forma lucrativa, como donación o regalo.

Borrador: todos los contribuyentes pueden consultar desde el 11 de abril su borrador a través de la web o la app de la Agencia Tributaria. Para poder acceder al borrador, hace falta un certificado o DNI electrónico, estar dado de alta en el sistema Cl@ve PIN o tener un número de referencia. El borrador es la propuesta inicial que elabora la propia Agencia Tributaria con los datos personales, familiares y económicos del contribuyente junto con los datos fiscales. El borrador se puede modificar en caso de error y se puede hacer por internet o por teléfono.

¿Qué son la Cl@ve PIN, el ERTE o el Sistema RENØ?

Cl@ve PIN: el objetivo del sistema Cl@ve es simplificar el acceso electrónico a los servicios públicos. Con este código PIN el contribuyente puede identificarse ante la Administración pública. Para obtener el código el usuario debe registrarse mediante el DNI electrónico, por internet, con o sin certificado electrónico, o de manera presencial.

Deducciones: la deducción es aquella cuantía que reduce la base liquidable aplicando un porcentaje de reducción en un desembolso. Como ejemplo, son deducibles las ayudas a la maternidad, ser familia numerosa, tener personas a cargo con discapacidad, donaciones y deducciones autonómicas.

ERTE (Expediente de regulación temporal de empleo): Muchas empresas se vieron obligadas a acogerse durante el confinamiento a esta fórmula, enviando a sus empleados al paro de manera temporal. Los contribuyentes deben vigilar en la declaración porque, si no se han calculado bien las retenciones, puede suponer un desembolso extra para el trabajador.

Personas fallecidas: los herederos de la persona fallecida deberán presentar declaración cuando el fallecido haya obtenido rentas y superen los límites establecidos en la obligación de declarar. Los importes que determinan la obligación de declarar se aplicarán en sus cuantías íntegras, con independencia del número de días que comprenda el período impositivo del fallecido, y sin que proceda su elevación al año.

Jubilados: “La pensión de jubilación se considera un rendimiento del trabajo, por lo que no está exenta de impuesto. Por tanto, si se superan los límites anuales, será obligatorio presentar la declaración de la renta”, apuntan desde la Agencia Tributaria.

Número de referencia: es el sistema de autenticación e identificación para personas físicas, que permitirá a los contribuyentes realizar determinados trámites y gestiones, fundamentalmente para la campaña de Renta.

Reducciones: Es la reducción de la base imponible por una razón justificada que está contemplada en la ley. Por lo tanto, se reduce la base imponible sobre la que está calculada el impuesto, a través de la aplicación de un tipo impositivo.

Sistema RENØ: Servicio accesible a través de Internet, por el que la Agencia Tributaria remite un mensaje SMS al número de teléfono móvil facilitado por el contribuyente, indicándole el número de referencia; este número es la clave que permitirá, desde el primer día de la campaña, tramitar el borrador o declaración u obtener los datos fiscales, sin necesidad de esperar a recibirlos por correo en el domicilio fiscal.

Cabe recordar que, para ser atendido por la Agencia Tributaria, se puede concertar cita previamente tanto por internet como llamando a los siguientes números de teléfono: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 (servicio automático) y 91 553 00 71 / 901 22 33 44 (atención personal).

¿Y los errores más frecuentes? 

Los gestores y expertos jurídicos insisten en que, cometer estos errores en la declaración de la renta, implican sanciones económicas que pueden variar según la gravedad de la irregularidad, ya sea por un error inconsciente o intencionadamente. ¿Cuáles son? Incumplir los plazos establecidos, introducir datos incorrectos, los errores en las bonificaciones o deducciones, no revisar el borrador, la obligación (o no) de declarar, revisar lo que se declara por los inmuebles, omitir las deducciones por maternidad, olvidar las deducciones autonómicas, la renta de los autónomos y las aportaciones a planes de pensiones.