Los contribuyentes deberán llevar a cabo la declaración de la renta en España según su residencia. Por lo tanto, a la hora de realizar la declaración, se deberá determinar dónde se encuentra la residencia fiscal de la persona física que va a declarar el IRPF. Se entiende que una persona física es residente en España cuando permanezca más de 183 días durante el año natural en territorio español o que se encuentre en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta. En caso de cumplir una de estas condiciones, se considerará residente fiscal en el país y tendrá la obligación de tributar en España por su renta mundial, lo que significa que deberá presentar su declaración con los ingresos obtenidos en cualquier parte del mundo.

Renta mundial

A pesar de la obligación de tributar por las rentas mundiales, los contribuyentes con ingresos en el extranjero deberán tener en cuenta los convenios firmados entre España y el país de origen de las rentas. Estos acuerdos se firman con el objetivo de evitar la doble tributación por los mismos ingresos.

Si la renta extranjera procede de un país con el que España ha suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional, hay que acudir a las disposiciones del convenio para conocer la potestad tributaria sobre la misma y, en su caso, las medidas aplicables para paliar la doble imposición. Los convenios enumeran unos tipos de rentas y disponen, respecto de cada una de ellas, las potestades tributarias que corresponden a cada Estado firmante: en unos casos, potestad exclusiva para el país de residencia del contribuyente; en otros, potestad exclusiva para el país de origen de la renta y, finalmente, en algunos supuestos, potestad compartida entre ambos países, pudiendo ambos gravar la misma renta, pero con la obligación, en general, para el país de residencia del contribuyente de arbitrar medidas para evitar la doble imposición.

Doble imposición

En general, en caso de doble imposición, corresponderá a España como país de residencia arbitrar esas medidas, consistentes normalmente en la aplicación de una deducción. En determinados casos, el convenio puede disponer una exención de la renta en el país de residencia, si bien con aplicación de progresividad, lo que supone que la renta exenta se añade al resto de rentas para calcular el tipo de gravamen aplicable al resto de las rentas. Cuando algún convenio resulte aplicable, siempre es necesario consultar el convenio concreto.

Por contra, si una renta extranjera procede de un país con el que no hay convenio para evitar la doble imposición internacional, esa renta tributa en España. Si esa renta es gravada también en el otro país, el contribuyente podrá aplicar la deducción por doble imposición internacional prevista en el artículo 80 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.

Rendimiento de trabajo

La situación más habitual de un contribuyente es que haya ganado dinero en el extranjero y, por ser residente español, deba declararlo en la renta como si lo hubiera llevado a cabo aquí. Sin embargo, en esta situación también hay dos excepciones: que los trabajos hayan sido realizados en una empresa o entidad que no tiene su residencia en España o en un establecimiento que se encuentre situado de forma permanente en el extranjero y que el territorio donde se hayan llevado a cabo dichos trabajos ya aplique un impuesto similar al IRPF español, siempre y cuando ese país no haya sido declarado paraíso fiscal. Hay que tener en cuenta que la exención tiene un límite máximo de 60.100 euros anuales

Finalmente, el período impositivo del IRPF es el año natural. Por lo tanto, una persona será residente o no residente durante todo el año natural, ya que el cambio de residencia no supone la interrupción del período impositivo.