A partir de este año, el Gobierno permite compatibilizar el subsidio para mayores de 52 años, que gestiona el SEPE, y el Ingreso Mínimo Vital (IMV), que depende de la Seguridad Social, si se cumplen determinados requisitos. Con ello se pretende proteger a un colectivo de cierta edad sin trabajo estable.
¿Qué es el subsidio para mayores de 52 años?
Se trata de una ayuda no contributiva dirigida a personas desempleadas que:
- Tienen 52 años de edad o más.
- Han agotado la prestación contributiva por desempleo o se encuentran en desempleo legal desde el 1 de noviembre de 2024.
- Han cotizado al menos 15 años (incluyendo un mínimo de 6 años por desempleo y 2 dentro de los últimos 15 años).
- No disponen de ingresos que superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
Este subsidio está calculado como el 80% del IPREM, que para 2025 equivale a unos 480 euros mensuales. Además, cotiza por jubilación a una base del 125% de la mínima, lo que ayuda a mantener los derechos futuros de pensión.
El IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) es un índice de referencia en España que se utiliza para determinar el acceso a diversas ayudas, subsidios y beneficios sociales, como becas, subvenciones, el subsidio de desempleo y la asistencia jurídica gratuita.
¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital (IMV)?
El IMV es una prestación no contributiva gestionada por la Seguridad Social con el objetivo de garantizar un nivel mínimo de ingresos a hogares en situación de vulnerabilidad. La cuantía varía según el número de miembros de la unidad de convivencia y sus ingresos. Para 2025, la renta garantizada para una persona sola es de 658,81 euros al mes. Si la suma de ingresos (por ejemplo, el subsidio) es inferior, el IMV cubre la diferencia; si es igual o superior, no hay derecho a esta prestación.
¿Se pueden cobrar los dos a la vez?
El SEPE y la Seguridad Social permiten cobrar el subsidio de mayores de 52 años y el IMV siempre que se cumplan ciertos requisitos:
- Ingresos personales y del núcleo familiar: No deben superar los umbrales establecidos por el SEPE (75% del SMI) ni los fijados por el IMV.
- Situación laboral: El solicitante debe estar desempleado (total o parcial) y registrado como demandante de empleo.
- Cotización previa: En los subsidios, se requiere haber cotizado como mínimo 6 años.
- Unidad de convivencia: Por lo que se refiere al IMV, se tienen en cuenta los ingresos y situación de las personas que conviven en el núcleo familiar.
Los dos organismos gubernamentales realizan cálculos para ajustar la ayuda: la Seguridad Social resta al umbral del IMV los ingresos (incluido el subsidio) y paga la diferencia. Por ejemplo:
- Subsidio: 480 €/mes.
- IMV asegurado para persona sola: 658,81 euros/mes.
- IMV a recibir: 658,81 – 480 = 178,81 euros/mes,
Para percibir el subsidio + IMV, la renta total no debe superar el 75 % del SMI (888 €/mes). Para los que viven solos, no hay problema si se cumple esta regla: 480 + 178,81 = 658,81 < 888, pero estos cálculos pueden variar en función de las comunidades.