Con frecuencia, directivos o empresarios acostumbran a invitar a clientes a comer en un restaurante para cerrar un acuerdo. Pero, ¿pueden deducir este gasto?, ¿pueden deducirlo incluso si les invitan a restaurantes caros con estrellas Michelin?... ¿y qué pasa si la comida acaba sin alcanzar ningún acuerdo?
Calos Germán Bautista, especialista en fiscalidad de Glezco, advierte que, para Hacienda, “la línea entre ‘reunión comercial’ y ‘comida entre colegas’ es más fina que el borde de una servilleta”. Para deducir los gastos de las comidas con clientes se deben cumplir tres condiciones.
A través de su cuenta de Linkedin, este experto se dedica a desmontar “mitos, cuchicheos o leyendas urbanas sobre fiscalidad” y, en una de sus últimas publicaciones, se centra en las comidas con clientes.
Después de recibir una notificación de la Agencia Tributaria, un empresario le expuso esta situación, a su modo de ver: “La empresa es mía y mi trabajo es vender, sea miércoles o sábado. Esto fue una reunión de trabajo, hombre. Estábamos cerrando un trato... bueno, o casi. En el restaurante de moda, sí, pero todo muy profesional. Factura con IVA y listo, gasto deducible”.
¿Cuál es el problema? Calos Germán Bautista aclara que “el gasto en atenciones a clientes es deducible solo si puedes probar su relación directa con la actividad” y si se cumple tres condiciones:
1. Finalidad empresarial real: debe existir relación con ventas o promoción.
2. Razonabilidad: “nada de menús degustación de 200 euros ‘para sondear el mercado’”.
3. Documentación completa: factura nominativa (no tique) y justificación de con quién se ha compartido la comida y los motivos.
Para que se entienda, este experto pone dos ejemplos: la comida con un cliente para negociar un contrato, que sería deducible si se aporta factura y justificación; y una cena de empresa para celebrar el ascenso del jefe, que no es deducible, ni en el IRPF ni en el impuesto de sociedades. Y recalca que quien está “obligado a demostrarlo eres tú”.
Y a modo de conclusión, deja claro que “las comidas de trabajo existen, sí. Pero si el postre fue gin-tonic y no presupuesto firmado, Hacienda lo tiene claro: no es gasto, es ocio”.
¿Qué dicen las normativas y las sentencias?
Según la sentencia del Tribunal Supremo (458/2021), los gastos por comidas con clientes o proveedores pueden considerarse “gastos de relaciones públicas” y, por lo tanto, son deducibles. No es necesario que la comida derive en un ingreso inmediato o que se cierre un contrato en esa reunión, pero hay límites.
En el caso de empresas, los gastos en atenciones a clientes o proveedores suelen limitarse a un 1% de la cifra de negocios neta del periodo impositivo. Y para que Hacienda acepte la deducción, es importante tener en cuenta las condiciones expuestas por el experto Carlos Germán Bautista.
La sentencia del Supremo considera que estos gastos, aunque sean “liberalidades” (gastos gratuitos para terceros), pueden ser deducibles si son para “relaciones públicas” con clientes o proveedores. Pero no se puede considerar cualquier comida privada como gasto deducible, ya que debe alinearse con lo que la empresa o el autónomo necesita para mejorar su negocio. Aunque la sentencia del Supremo abre la puerta a deducir estas comidas, Hacienda puede seguir cuestionando estos gastos, especialmente si no están bien justificados.