El Consorci de l’Habitatge de Barcelona ha incrementado las ayudas para la rehabilitación de pisos que se vuelvan a incorporar a la Borsa d’Habitatge de Lloguer. La convocatoria para este 2026 aumenta el importe de la subvención hasta los 30.000 euros, 10.000 euros más que en ediciones anteriores. Este programa está dotado con 3 millones de euros.
Se trata de una convocatoria plurianual que busca incentivar a los propietarios que destinen pisos a la Borsa para aumentar la vivienda de alquiler asequible. Se dirige a propietarios del mercado libre que los pongan a disposición de la Borsa d’Habitatges de Lloguer de Barcelona. Asimismo también se dirige a propietarios y entidades que deriven viviendas vacías a la Mesa d'Emergències de Barcelona o al Programa Primer la Llar del Ayuntamiento de Barcelona para facilitar el acceso a personas que se encuentran en situación de emergencia social y económica y riesgo de exclusión residencial, según indica la corporación municipal en un comunicado.
Solo por el hecho de incluir las viviendas en la Borsa, los propietarios recibirán una bonificación de hasta 2.000 euros si el piso está vacío, 500 más que en años anteriores. En el caso de viviendas alquiladas con deudas pendientes, se podrán beneficiar de la subvención de una cantidad equivalente a la deuda de alquiler acumulada con un máximo de 6.000 euros.
Además, también podrán obtener una bonificación del 95% de la cuota íntegra del IBI durante los años de vigencia del alquiler, previa solicitud de la declaración de vivienda de especial interés o utilidad municipal. El plazo máximo para presentar las solicitudes es el 30 de noviembre de 2026 y también podrán acogerse a estas ayudas los propietarios de las viviendas que hayan iniciado obras antes de presentar las solicitudes.
Además de las ayudas a la rehabilitación, el Ayuntamiento garantiza a los propietarios que destinen sus pisos a la Borsa el cobro de los alquileres, así como apoyo y asesoramiento para los trámites: como la formalización del contrato de alquiler o la mediación entre inquilinos y propietarios.
Obras de mejora de la habitabilidad, energéticas y de sostenibilidad que se subvencionan:
• Obtención de la habitabilidad: actuaciones destinadas a que la vivienda alcance el cumplimiento del Decreto de Habitabilidad correspondiente al año de construcción de la vivienda.
• Adaptación de las instalaciones del interior de la vivienda y mejora de la habitabilidad: adaptación a la normativa vigente de las instalaciones individuales de la vivienda, red de agua, red eléctrica y red de gas canalizado, así como las obras de mejora energética y las de mejora de la habitabilidad. Como mejora de la habitabilidad serán protegibles las actuaciones que mejoren la habitabilidad (incluido cocina y baños) siempre con calidades similares a la vivienda de protección oficial.
• Adaptación de la movilidad en el interior de la vivienda: incluye tanto las actuaciones puntuales que mejoren la accesibilidad y la movilidad interior de la vivienda, como su total o parcial adaptación, de acuerdo con la normativa vigente.
• Mejoras energéticas y sostenibilidad: Mejora del aislamiento de la vivienda por el interior para mejorar la demanda energética de las viviendas y asegurar el confort acústico. Incorporación de protecciones solares en las aberturas. Cambio de cerramientos (cristales de ventanas, puertas de salida a balcones, otros cerramientos exteriores practicables, puertas de entrada, etc.).
