Si hacer la declaración de la renta es en muchas ocasiones un incordio por las complicaciones que genera y sobre todo por la posibilidad de tener que devolver dinero a Hacienda, seguramente los que acumulan más preocupaciones en este momento son los autónomos. Al acarrear por su propia cuenta personal gastos que son de naturaleza profesional, no siempre está claro cuáles pueden deducirse y cuáles no. Por eso hay muchos autónomos que pasan por alto algunos de los gastos que se pueden deducir. Son los siguientes, tal y como detalla en un artículo Bankinter: 

Los consumos de explotación

Incluye todo lo que gastes en material laboral. Materias primas, material de oficina, uniformes, materiales auxiliares, etc. A las compras del ejercicio hay que restarles las existencias que hay al final del mismo para tener los consumos de explotación deducibles. Los bienes han de formar parte del activo y tener como finalidad la obtención de ingresos. 

Retribuciones 

Los autónomos que tienen asalariados contratados pueden deducirse sueldos, pagas extraordinarias, retribuciones en especie y premios que haya dado a sus trabajadores. 

Cuotas a la Seguridad Social 

También son gastos deducibles las cuotas a la Seguridad Social del personal de la empresa.

Indemnizaciones

Lo que se pague a un trabajador para resarcir un daño, como por ejemplo las indemnizaciones por despido. 

Dietas y gastos de viajes de trabajo

Alojamiento, vuelos y gastos de locomoción para un viaje de trabajo están exentos. 

Aportaciones a sistemas de previsión social en favor de las personas trabajadoras

Incluye contribuciones a planes de pensiones o planes de previsión social 

Otros gastos de personal

Gastos de formación del personal, tanto de carácter habitual como esporádico, primas por contratos de seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad, etc., excepto las cuotas de la Seguridad Social y cualquier otro relacionado con el personal al servicio de la actividad que no pueda ser considerado como pura liberalidad.

Arrendamientos y cánones

Incluye los gastos solares y gastos de asistencia técnica ligados a la actividad de la empresa. 

Reparación y conservación

Las reformas necesarias para mantener en buen estado los bienes materiales están incluidos, pero no aquellas que se hagan con el objetivo de ampliar o mejorar instalaciones, puesto que Hacienda los considera inversiones que se deducirán por el mecanismo de la amortización en ejercicios sucesivos.

Suministros

Gastos de luz y cualquier otro abastecimiento (agua, gas, telefonía, internet, etc.) que no sea almacenable.

Servicios de profesionales independientes

Incluye las contrataciones para servicios de profesionales independientes ajenos a la empresa. Por ejemplo, auditores, abogados o gestorees. 

Primas de seguros

Se incluye dentro de este concepto el importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la actividad económica. Comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes.

Otros gastos por servicios exteriores

Transportes, servicios bancarios, publicidad, relaciones públicas son algunos de ellos.

Tributos fiscalmente deducibles

Es deducible el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). También otros tributos de ámbito local como el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVMT). No lo son los recargos y las sanciones derivadas de la presentación tardía de declaraciones a la Agencia Tributaria.

Gastos financieros

Son deducibles aquellos gastos vinculados a la financiación de deuda, préstamos o inversiones de la empresa. Se incluyen gastos de descuento de efectos y de financiación de los créditos de funcionamiento de la empresa, recargos por aplazamiento de pago de deudas correspondientes a la actividad. También intereses de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias, siempre que estén directamente relacionados con la actividad y correspondan al ejercicio, e intereses de demora tributarios procedentes de liquidaciones practicadas en procedimientos de comprobación y los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado (intereses suspensivos).

No se consideran, en cambio, deducibles, gastos que representen una retribución de los fondos propios, multas y sanciones penales y administrativas,  pérdidas del juego, donativos y liberalidades, gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico. Tampoco gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales. No son deducibles tampoco las aportaciones a mutualidades de previsión social del propio empresario o profesional que den derecho a reducir la base imponible.