Una endodoncia cuesta entre 260 y 330 euros, según el dentista y la ciudad, un empaste entre 60 y 100 euros y una limpieza de boca entre 50 y 80 euros. Si se trata de una operación más cara, como “arreglarse la boca”, o cirugía como extracciones de muelas del juicio, las cifras superan fácilmente las tres cifras. Se entiende el “pánico” que muchos españoles confiesan sentir cada vez que tienen que sentar en el sillón de un odontólogo. Hace muchos años, la salud era una de las desgravaciones que disfrutaba el conjunto de los españoles, pero con el tiempo, el espectro de ayudas fiscales se ha ido reduciendo a la mínima expresión. Pero por poco que sea, estamos en plena Campaña de la Renta.
Pero algunas comunidades autónomas han tomado el testigo y subvencionan en la cuota autonómica -supone la mitad de lo que se paga a Hacienda- las visitas a este especialista, para hacerla un poco menos dolorosa. Sin embargo, según se recoge en la página web de la Agencia Tributaria (AEAT) solo los residentes de tres comunidades autónomas —Cantabria, Canarias y Comunitat Valenciana— pueden ahorrarse, vía fiscal, en la factura del estomatólogo.
Canarias
Normativa: Artículo 16 ter Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril.
Cuantía de la deducción:
- El 12% de la factura por servicios realizada médicos o sanitarios, excepto farmacéuticos.
- El 12% de la compra de las gafas graduadas y las lentillas destinas a corregir deficiencias físicas.
Exclusión:
- No se incluye la asistencia con fines estéticos, excepto cuando constituyan la reparación de daños causados por accidentes o intervenciones que afecten a las personas y los tratamientos destinados a la identidad sexual.
- Tampoco se incluyen las primas satisfechas por seguros médicos ni el importe de las prestaciones médicas que sean reintegrables por la Seguridad Social o las entidades que la sustituyan.
Límites de la deducción:
- Dependiendo de los ingresos del contribuyente, se limita la deducción. Así, se establece un límite de 45.500 euros en tributación individual y de 60.500 euros en tributación conjunta.
- La deducción tendrá un límite anual de 500 euros en tributación individual y 700 euros en tributación conjunta, que se incrementarán en 100 euros en tributación individual para los mayores de 65 años o con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Si los ingresos superan los límite anteriores, la deducción se limita a 150 euros por contribuyente.
Condiciones:
- La factura recibida por el contribuyente deberá conservarse durante el plazo de prescripción.
- La deducción se aplicará a las personas titulares de las facturas. No obstante, si se trata de matrimonios en régimen de gananciales las cantidades satisfechas se atribuirán a ambos cónyuges por partes iguales, por lo que ambos padres podrían aplicar la deducción sobre la mitad de las cantidades satisfechas por los gastos originados por los hijos.
- Cuando se trate de gastos abonados a profesionales médicos o sanitarios, la aplicación de la deducción queda condicionada a la declaración por parte del contribuyente del número de identificación fiscal (NIF) del prestador de cada servicio y de su importe anual.
Cantabria
Normativa: Artículo 2.7 Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales, Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, de Cantabria.
Cuantía de la deducción: El 10% de los gastos y honorarios profesionales, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar, de servicios sanitarios por motivo de enfermedad, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, siempre y cuando estos honorarios no estén cubiertos por la Seguridad Social o en su caso por la Mutua o entidad aseguradora correspondiente del contribuyente.
Límites de la deducción:
- Dependiendo de los ingresos del contribuyente, se limita la deducción. Así, se establece un límite de 22.946 euros en tributación individual y de 31.485 euros en tributación conjunta.
- Límite anual de 500 euros en tributación individual y 700 euros en tributación conjunta.
- Estos límites se incrementarán en 100 euros en tributación individual para una persona con discapacidad con un grado de discapacidad del 65% y 100 euros por cada contribuyente con dicha discapacidad en tributación conjunta.
Forma de pago:
Solo se desgravará las cantidades justificadas con factura y abonadas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que presten los servicios. En ningún caso, el dinero en efectivo.
Comunitat Valenciana
Normativa: Artículo 4.Uno.ac) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Comunitat Valenciana.
Cuantía de la deducción: Para familias numerosas o monoparentales, el límite máximo será de 150 euros y el 30% de las cantidades satisfechas por:
- Tratamientos bucodentales de carácter no estético, con un límite máximo de 150 euros.
- Relacionados con la atención a personas afectadas por cualquier patología relacionada con la salud mental, con un límite máximo de 150 euros.
- Destinados a la adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza, con un límite máximo de 100 euros.
- Dependiendo de los ingresos del contribuyente, se limita la deducción. Así, se establece un límite de 32.000 euros en tributación individual y de 48.000 euros en tributación conjunta.
Los anteriores conceptos serán compatibles entre sí. El límite de deducción se establecerá por contribuyente.
Beneficiarios:
Los desembolsos podrán ir destinados al tratamiento del contribuyente, su cónyuge, y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes.
Condiciones:
- Los servicios han de ser prestados por establecimientos, centros, servicios o profesionales sanitarios inscritos en el Registro Oficial de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios o en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
- Que se puedan acreditar las adquisiciones de bienes o servicios mediante la correspondiente factura, la cual deberá indicar el concepto deducido y el justificante del pago realizado mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
- A los efectos de revisión por la administración tributaria, deberán acompañarse los antecedentes anteriores de un informe emitido por un facultativo competente que permita inequívocamente su correcta clasificación en alguna de las categorías de gasto previstas para esta deducción.