Durante la declaración testifical que se celebró el lunes, concretamente la primera, nada más comenzar, el agente con el TIP N29100C, secretario de los atestados policiales y subordinado del teniente coronel Baena, reconoció haber sido procesado por torturas. Quedó absuelto.

Este detalle pasó prácticamente inadvertido. Pero, de qué torturas hablaba el agente?

Concretamente, el agente N29100C aparece acusado en el procedimiento 173/09 del juzgado de instrucción número uno de Donostia-San Sebastián. En este procedimiento de instrucción se investigó a una serie de agentes de la Guardia Civil por la detención de Portu y Sarasola, en el año 2008, que fueron acusados por torturas y lesiones.

Portu y Sarasola, condenados por pertenencia a ETA y los atentados de la T4, fueron detenidos el 6 de enero de 2008 en Arrasate por la Guardia Civil bajo la acusación de pertenencia a ETA. 16 horas después, Portu ingresó en la UCI del Hospital Donostia con evidentes signos de haber sido torturado y con un parte médico de gravedad: presentaba un pulmón perforado, una costilla rota, hemorragia en un ojo y hematomas por todo el cuerpo.

El testimonio de Sarasola tras cinco días de incomunicación también coincidía con lo relatado por Portu ante el juez de la Audiencia Nacional. Denunció torturas desde el inicio de la detención.

El agente que ayer testificó era teniente en aquel momento y, concretamente, se le acusaba de haber participado en las lesiones y torturas a Sarasola. Fue absuelto, en primera instancia, por la Audiencia de Guipuzkoa. Aunque algunos de sus compañeros sí resultaron condenados por torturas y lesiones.

El documento merece la pena para ser analizado: sobre todo por las declaraciones de todos los agentes, que compartían un mismo relato y que resultó inverosímil a la hora de dictar sentencia.

Esta sentencia fue recurrida y fue el Tribunal Supremo en 2011 quien absolvió a todos los agentes por los delitos de torturas y lesiones por los que algunos habían sido condenados. En el Supremo decidieron dar total veracidad a la versión de los agentes y absolverles.

Sin embargo, diez años después de que la detención de Portu y Sarasola se produjera (y el consiguiente ingreso en la UCI de Sarasola tras su detención), en 2018, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo sentenció la condena a España, obligada a indemnizar a Portu y Sarasola por los daños morales ocasionados. La sentencia consideró vulnerado el artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos. El fallo se adoptó por unanimidad, aunque hubo, además, tres votos particulares en los que los jueces exigían ir más allá: en su voto consideraban que los hechos han de ser considerados “tortura” y no “trato inhumano”, señalando las graves deficiencias que se produjeron en todo el proceso, comenzando ya desde la Audiencia de Guipuzkoa.