A través de su sede electrónica, la Agència Tributària de Catalunya ha dado a conocer a las personas que a finales de 2021 tenían deudas y/o sanciones pendientes de pagar a la hacienda pública catalana. Hasta ahora para aparecer en la lista, estas deudas o sanciones tenían que ser superiores a 1.000.000 euros, con la modificación hecha el pasado 9 de julio de 2021 por la Ley 11/2021 de medidas contra la prevención y lucha contra el fraude fiscal, este límite se ha rebajado a 600.000 euros.

Las deudas y sanciones que aparecen en la lista son aquellas referidas a tributos propios o cedidas, en las cuales la Agència Tributària de Catalunya tiene la aplicación. Corresponden a los impuestos de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aquellos impuestos que pagamos en la compra de una vivienda, por ejemplo; impuesto de sucesiones y donaciones, que afecta a las herencias; tasa sobre el juego y el canon del agua.

El total de personas con una deuda superior a 600.000 euros por estos conceptos a 31 de diciembre de 2021 fue de 51. Y en 2018, no nos ofrecen datos más recientes, la brecha fiscal por estos 4 tributos, es decir, la diferencia entre lo que se cree que se tendría que haber ingresado con lo que realmente se ingresó, siempre dentro del periodo voluntario, fue del 14,5%, es decir, los catalanes pagamos a nuestro propio país un 14,5% menos de lo que tocaría. ¡Alguna razón debemos tener!