Según datos de Eurocontrol, la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea, el 20% de los vuelos que han aterrizado en aeropuertos españoles durante 2024 ha llegado con retraso a su destino. Sin embargo, los retrasos no generan derecho automático a una indemnización.

Tiempo de demora
El pasajero debe llegar a su destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por la compañía aérea. Por tanto, no importa a qué hora tenía que salir el primer vuelo, sino a qué hora tenía que llegar el pasajero a su destino final. Esto significa que si el cliente tenía una escala muy larga en mitad de su viaje que se ve acortada por el retraso, pero que no implica llegar tarde al destino final, no se tendrá derecho a indemnización económica”. El Reglamento (CE) 261/2004 fija tres sumas de indemnización en función del trayecto del vuelo. Así, en vuelos de hasta 1.500km de distancia se fija en 250 euros. En caso de vuelos de entre 1500 km y 3000 km, alcanza los 400 euros y en vuelos de más de 3000 km, los 600 euros. El Reglamento indica una excepción y es el hecho de que la aerolínea pueda demostrar que el retraso de más de 3 horas ha sido provocado por una causa extraordinaria y que ha hecho todo lo posible por evitar el retraso.
Estas causas extraordinarias están tasadas y son la inestabilidad política en el país de origen o destino, las condiciones meteorológicas incompatibles con el vuelo, los riesgos para la seguridad, las deficiencias inesperadas en el avión o las huelgas que afecten a las operaciones de una compañía, La huelga de personal propio no es causa extraordinaria.
Hasta cinco años para reclamar
El pasajero dispone de hasta 5 años para intentar reclamar él mismo ante la aerolínea o para tramitar la incidencia. Para hacerlo, existen empresas especializadas como Reclamio.com que facilitan los trámites. Casi siempre, conviene recordarlo, la compañía aérea complicará el proceso todo lo posible para que el pasajero desista.