Los grandes barcos –sean mercantes o de pasajeros- que atracan en los puertos catalanes, están en el punto de mira de la Generalitat: el Gobierno autonómico acaba de aprobar un anteproyecto de ley del impuesto sobre sus emisiones portuarias. Esta nueva norma, explican "permitirá establecer un tributo pionero a Europa que quiere ser un incentivo para conseguir que se reduzcan las emisiones por escala de los barcos que atracan a los puertos de Catalunya". Según señalan "tendrá un impacto directo en la salud de las personas porque mejorará la calidad del aire que respiramos". Lluís Salvadó, presidente del Port de Barcelona, explicaba este mes de septiembre que la comunidad portuaria catalana percibe "malestar" hacia una norma que convierte los puertos de Barcelona y Tarragona en los dos únicos grandes puertos europeos donde se pagará esta tasa.

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Para grandes buques

La tasa, explican esta semana desde la Generalitat en una nota, "pretende ser un incentivo para conseguir que las grandes embarcaciones con capacidad o volumen superior a 5.000 toneladas de arqueo bruto que atracan en los puertos catalanes reduzcan las emisiones por escala de los contaminantes atmosféricos óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas (PM), sin que suponga un inconveniente para el desarrollo de la actividad económica". El impuesto, señalan también, "tiene carácter finalista y los ingresos que se deriven dotarán el Fondo para la Protección del Ambiente Atmosférico". Este fondo finanzas gastos e inversiones públicas en materia de protección del ambiente atmosférico y de mejora de la calidad acústica. La Generalitat calcula que anualmente se recaudará a través de este tributo 7,5 millones de euros.

El gravamen establecido por la normativa para estos grandes barcos es de 1 euro por kilogramo de NOx y PM emitidos por embarcación. Para el cálculo de la base, la Ley establece una fórmula que tiene en cuenta las emisiones producidas tanto por los motores propulsores en la fase de maniobra como por los motores auxiliares y las calderas durante toda la escala. Para calcular estas emisiones, se tienen en cuenta diferentes elementos, como la potencia de los motores, el factor de carga de los motores propulsores, los consumos específicos y los factores de emisión.

Exenciones y bonificaciones

La Ley establece tres supuestos de exención: para los barcos que prestan servicios públicos; para los que se ven obligados a atracar o fondear en caso de peligro o fuerza mayor y para los que llevan a cabo actividades de ayuda humanitaria. Con el mismo objetivo, la ley también prevé dos bonificaciones de la cuota íntegra: una primera, del 10%, para los barcos que disponen de un sistema para la conexión en la red eléctrica, pero no se pueden conectar por falta de disponibilidad del puerto; y una segunda, también del 10% de la cuota, para los que dispongan de algún certificado que acredite la mejora energética, como los certificados Enviromental Shipping Index (ESI), el Green Award, el Clean Shipping Index (CSI) y el certificado de registro al sistema de gestión y auditoría medioambiental de la Unión Europea (EMAS). Por otra parte, se establece una bonificación del 25% de la cuota íntegra de las escalas que realizan las empresas prestamistas del servicio de las líneas de interés público definidas en la normativa estatal con origen y destino Palma de Mallorca, Mahón o Ibiza.