¿Cuántas veces te han llamado para presentarte una oferta inigualable de telefonía, electricidad, agua, gas, servicios legales, servicios sanitarios o de cualquier otra cosa exigiéndote, además, que tomases la decisión de contratar rápido, sin pensarlo mucho y, por supuesto, sin comparar con nada? ¿Lo han hecho a horas en las que aguantar el argumentario de venta de marras era lo que menos te apetecía? Seguro que cientos; puede que, incluso, alguna de esas veces haya sido hoy mismo. Pues bien, si la prohibición que aprobaron el pasado 29 de junio de 2022 y que entrará en vigor este próximo día 29 funciona; tal cosa no volverá a pasar.
Artículo categórico
La norma a la que nos referimos es la Ley General de Telecomunicaciones y en ella se fija que los usuarios finales tienen derecho a no recibir llamadas de comunicación comercial no deseadas. Tal cosa se indica, en concreto, en el artículo 66 de la Ley y sirve tanto para móviles como para fijos españoles. Por tanto, y a partir de este día 29, cualquier empresa que realice llamadas de este tipo podrá ser objeto de denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos y ésta deberá activar un expediente sancionador. En todos los casos, por supuesto, las llamadas deben recibirse sin que haya mediado consentimiento previo, así que conviene repasar a quién hemos dado permiso para tales menesteres, cosa que, por otro lado es muy difícil saber. En el texto normativo lo que se indica es lo siguiente: "respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas los usuarios finales de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración tendrán los siguientes derechos: a) a no recibir llamadas automáticas sin intervención humana o mensajes de fax, con fines de comunicación comercial sin haber prestado su consentimiento previo para ello; b) a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales"
Y, no; no vale llamar desde otros países
Si la llamada no deseada procede de un call center ubicado en el extranjero –las plataformas de emisión de ofertas comerciales de las empresas de servicios suelen estar deslocalizadas en Sudamérica o el Norte de África para aprovechar el conocimiento en idiomas de la población y los sueldos bajos que aceptan- la denuncia también podrá tramitarse siempre y cuando la llamada se realice para comercializar bienes o servicios en España. ¿Podremos de una vez por todas dormir la siesta con tranquilidad y sin que nadie nos moleste con ofertas inigualables que, las más de las veces, suelen encubrir intentos de estafa? Seguramente, no porque, de todas formas, y viendo cómo en algunos call center se obliga a los trabajadores a seguir emitiendo llamadas incluso con un compañero de cuerpo presente, raro será que la norma nueva vaya a cumplirse a rajatabla. Ya encontrarán la manera de seguir torturándonos y/o explotándonos, porque trabajar en uno de estos lugares no te vacuna contra el acoso comercial. No son todos, porque también hay gente profesional en ese sector, pero los responsables de los call center para los que se ha pensado la norma carecen de cualquier tipo de escrúpulo.