El Tribunal Supremo ha absuelto al ex alcalde de Lloret de Mar y ex diputado del Parlament por CiU, Xavier Crespo, de haber presionado a sus técnicos municipales, al secretario y al interventor del Ayuntamiento, para dar una bonificación fiscal del impuesto de construcción a la empresa del ruso Andrei Borisovich Petrov. Petrov hizo varios regalos a Crespo y al concejal de urbanismo, Josep Valls, a cambio de la condonación de impuestos, por lo que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya les condenó a 7 años de inhabilitación.
Ahora el Tribunal Supremo ha tumbado esta sentencia y la ha dejado sólo en un delito de soborno pasivo, porque aceptó regalos. Regalos como relojes de lujo y un viaje a Rusia privado pagado por Andrei Petrov, del que trascendieron algunas fotografías en el momento en que se destapó la investigación.

El Tribunal Supremo anula los 7 años de inhabilitación y el pago de 133.754 euros y mantiene la condena por soborno de dos años y medio de inhabilitación especial para ocupar el cargo público de gestión municipal y la multa de 450.000 euros por aceptar los regalos. Petrov regaló a toda la familia de Crespo un viaje a Rusia en febrero de 2008; un reloj de 2.200 euros por su cumpleaños en septiembre de 2010; y un abono de 4 temporadas, de 90.000 euros por temporada, a los clubs de hockey y fútbol de Lloret. Dos entidades privadas de las que el concejal de urbanismo era el presidente y la mujer de Crespo la vicepresidenta.
El ex concejal Josep Valls también mantiene la condena por el mismo delito de soborno pasivo, por el patrocinio de los equipos deportivos, a 1 año y 6 meses de inhabilitación y multa de 300.000 euros. Y Petrov, como autor de un delito continuado de soborno activo, sólo está condenado al pago de 450.000 euros de multa.
El magistrado Juan Ramón Berdugo destaca que sobre el delito de soborno que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya contó "con suficiente prueba de carácter incriminatorio con aptitud para enervar la presunción de inocencia", llegando a una convicción "que fue lógica y racional y conforme a las máximas de experiencia común".
Pero dice que no tenía suficientes pruebas para condenar a Crespo por prevaricación. El alto tribunal dice: "No consta que los técnicos municipales le hicieran saber al acusado Crespo que la solicitud de rebaja (el impuesto) no era posible y que en un momento posterior éste ejerciera presión sobre los mismos para que informaran favorablemente. No hay ninguna prueba que avale esta aserción, ni se deduce de las manifestaciones de aquellos técnicos, tal como refleja el voto particular que estima relevantes las declaraciones prestadas en juicio oral, e igualmente se sienta instrucción para el secretario del Ayuntamiento y para el interventor". La sentencia explica que el secretario "manifestó que dio su opinión al alcalde sobre que la bonificación sería políticamente conflictiva", e igualmente ha concretado que había informes técnicos y económicos que la avalaban y que el pleno se pronunció positivamente porque 'la obra era muy importante para Lloret y fomentaba el empleo". Y que el interventor "constató el interés del alcalde y del concejal de urbanismo y que él mismo explicó a Valls que el pleno tenía que declararlo de utilidad pública y que la unidad de inspección informó de que se podía hacer, y también que hizo constar que sentaban un precedente para otros casos".
La sentencia también recopilación que la bonificación se acuerda en una comisión informativa donde el alcalde Crespo no está por enfermedad y que el substituye el alcalde accidental "sin que haya prueba ni directamente ni indirecta que sustente la afirmación que este siguiera las indicaciones del alcalde Crespo -de hecho la sentencia no hace qué prueba lo lleva a esta conclusión".
Toque a la oposición
El supremo mujer un toque de atención en la sentencia a la oposición. Dice: "no consta que alguno de los concejales de la oposición denunciara en el Pleno clamorosas irregularidades. El concejal en qué se refiere la sentencia recurrida se opuso a la bonificación por razones de carácter político, no por su falta de legalidad, al existir una ordenanza que lo permitía".
Por eso, para el Supremo "hay una falta probatoria sobre estos extremos, sufriendo las conclusiones de la suficiente solidez y razonabilidad", al ser las inferidas por la Sala "ilógicas, no concluyentes, vulnerando la presunción de inocencia pues a la vista de la motivación judicial de la valoración de la prueba hay que apreciar", desde su perspectiva externa y objetiva, que la versión judicial de tales hechos es más improbable que probable".