El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha rechazado suspender el plan de reapertura de los centros educativos del Departamento de Educación, como pedía USTEC-STEs. El sindicato interpuso un recurso contra las instrucciones por la organización de la reapertura y pidió como medida cautelar la suspensión de la ejecución. El tribunal concluye que después de analizar los alegatos de las partes y fiscalía "la petición de medidas cautelares no podrá ser atendida" y afirma que no parece que la pretensión de paralizar la actividad educativa "sea menos perjudicial al derecho fundamental a la educación que el reinicio de la vida escolar".

El auto no ve "debidamente justificado" el peligro de mora procesal y asegura que la ausencia de certezas científicas absolutas sobre la pandemia del coronavirus no puede conducir a decisiones extremas y de efectos impredecibles", más todavía cuando ve constatada una mejora de la situación sanitaria. Además, afirma que el sindicato recurrente tampoco ha aportado pruebas "susceptibles de otorgar solidez a los malos augurios que aparecen consignados en el escrito de interposición".

Diferentes planes de reapertura

El Departamento de Educación ha indicado que será cada centro el que tendrá que hacer su plan de reapertura con el acompañamiento de los servicios de inspección, motivo por el cual ve "todavía más dudosa la viabilidad de una acción como la presente, desconectada de la realidad y de las particularidades de cada uno de los centros de enseñanza".

Además, apunta que la asistencia de los alumnos es voluntaria y establece que no dispone de datos fiables para concluir que hay perjuicios irreparables o difícilmente reparables si no se paraliza la aplicación de las medidas, que además "contienen un catálogo nada despreciable de medidas preventivas y de seguridad".