El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha dictado una sentencia en la que avala que las comunidades de propietarios pueden cambiar los estatutos para prohibir los pisos turísticos pero que determina que esta decisión no puede tener efecto en el propietario que adquirió su piso sin ninguna restricción de uso si ya tiene la licencia aprobada.

De esta manera, el TSJC ha estimado la demanda interpuesta por la propietaria de un piso contra la comunidad, declarando que el acuerdo comunitario prohibiendo el destino turístico de los pisos "es válido para el futuro pero no es oponible a la demandante que compró su piso antes y votó en contra de la modificación de los estatutos".

Así se ha pronunciado en una sentencia en respuesta a un recurso de casación en el que analiza la validez del cambio de los estatutos de una comunidad de vecinos para vetar que sean usados como pisos turísticos, asegurando que los propietarios tienen la capacidad de vetar este uso si consiguen una mayoría de 4/5.