A partir de ahora si un conductor que ha dado positivo en una prueba de alcoholemia se niega a hacer la segunda que tiene que determinar si puede coger el vehículo o no, se expone a entre 6 meses y un año de prisión. Una sentencia del Tribunal Supremo abre esta nueva vía penal. El alto tribunal ha dictado que los dos tests de alcohol se tienen que considerar como dos fases de una misma prueba y que la segunda no es sólo garantía de los derechos del conductor, sino también del sistema, por lo que la hace obligatoria.

Hasta ahora había sentencias contradictorias, pero un caso llegado al Supremo mediante un recurso de casación ha abierto esta nueva vía. El caso concreto es el de un conductor de Madrid condenado por tres delitos al negarse a hacer la segunda prueba de alcoholemia, por conducir bajo los efectos del alcohol y por conducir sin carnet. La sentencia de la Audiencia de Madrid acabó en el Supremo mediante un recurso previsto en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015. Es el primer recurso, en este sentido, que llega al alto tribunal. Hasta ahora, las audiencias provinciales tenían diferentes criterios en función del criterio del juez. Para unos, negarse a hacer la segunda prueva, era delito y para otros, no.

Según el Supremo, el objetivo es "tutelar la seguridad vial". Y en este sentido se blinda la autoridad de los agentes de tráfico cuando intervienen para comprobar la tasa de alcoholemia.

El alto tribunal considera que la negativa a la primera prueba es una "muestra de rebeldía mayor" y por lo tanto "podrá merecer una pena mayor" si ya el conductor ya se niega a practicarla. El Código Penal la fija entre 6 meses a 1 año de prisión.