La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha rectificado y ha determinado por unanimidad que, cuando un contrato de interinidad supera los tres años, la prolongación es "injustificadamente larga" y, si sucede, el trabajador interino tiene que pasar a tener la condición de indefinido no fijo. Esta decisión es contraria a la doctrina que hasta el momento había emitido el Tribunal Supremo, pero ahora el pleno de la Sala Cuarta ha optado por "examinar la incidencia de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE)".

Paralelamente, el cómputo de los tres años no se puede ver interrumpido cuando se aprueben normas presupuestarias que paralicen las ofertas públicas de trabajo, dado que la cobertura de estas vacantes no supone un incremento presupuestario.

Lo que disponía el TJUE es que la normativa que se aplicaba en territorio español hasta entonces era "contraria al Derecho comunitario" porque permitía renovar los contratos temporales en el sector público a la espera de procesos selectivos que no tienen una fecha de convocatoria definida.

La decisión del Supremo también establece que la duración máxima de los contratos de interinidad será "la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante" que corresponda.

La resolución del TJUE

El pasado 3 de junio, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvía que era ilegal vincular la interinidad a procesos selectivos que no tuvieran fecha de convocatoria fijada. La sentencia era especialmente contundente contra el Estado español por "no disponer de ninguna medida destinada a prevenir o bien sancionar la utilización abusiva de contratos de duración determinada".

En este sentido, el documento detallaba una posible acción para paliar esta situación, y que pasaba justamente por los contratos indefinidos no fijos, que es precisamente la decisión que ha acabado dictaminando el Tribunal Supremo.

La doctrina europea establece que no se pueden prorrogar o no renovar contratos "sin indicar el periodo de finalización o vencimiento de los procesos de selección" y que no se puede prohibir "la asimilación de estos trabajadores a una condición de indefinidos no fijos ni la concesión de una indemnización".

Por otra parte, el Gobierno trabaja en un decreto ley con el cual se pretende estabilizar el trabajo en el sector público. En esta línea, el ejecutivo se plantea prohibir el carácter de temporalidad de los contratos relacionados con las administraciones públicas. Si se consiguiera, el Gobierno defiende que no habría casos de personas que sigan con un régimen de interinidad ocupante un cargo público durante más de tres años.

 

Imagen principal: Fotografía de una concentración de trabajadores en situación de interinidad ante el Parlament el diciembre de 2019. ACN.