La Sala Civil del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos presentados por unos 450 socios del F.C. Barcelona contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que ratificó las sanciones impuestas por el club en el año 2018 por la cesión de sus abonos para la falsificación de entradas que se vendían a precios muy elevados por redes organizadas y en internet. Entre otros argumentos, el tribunal destaca que la conducta de los demandantes "constituye una base razonable para considerar, como hizo el organismo competente de la asociación al imponer la sanción, que constituía una acción contraria a los Estatutos que causaba perjuicios materiales o morales de consideración al club y a otros socios". La sala insiste en decir que la sanción se ha basado en la participación de los socios sancionados en estructuras organizadas de cesión de abonos para la inserción del código QR en entradas falsificadas que se vendían por cantidades exorbitantes de dinero (entre 600 y 2.500 euros). "Por esta razón, es razonable la decisión del club demandado de sancionar la conducta conforme a lo previsto" en los Estatutos del club barcelonista.
Los socios alegaban en su recurso contra la ratificación de las sanciones por parte de la Audiencia y el tribunal de instancia de Barcelona que el club les había exigido probar su inocencia y, por lo tanto, no se había respetado la presunción de la misma en el proceso sancionador. No obstante, el Supremo dictamina en su sentencia que la decisión de los tribunales inferiores se basó en la existencia de hechos probados aportados por el club que los demandados "no lograron desvirtuar". En este sentido, el juez apunta que los socios sancionados deberían haber probado en el momento que los informes de seguridad del club no eran correctos o que no había cedido su abono, cosa que no hicieron. Además, los Estatutos del Barça son claros en este sentido, asegura el Tribunal, ya que establecen que el socio cedente es responsable de las infracciones cometidas por el receptor de su abono.
Los socios también decían que no había pruebas de su cesión onerosa ni de la existencia de una "red organizada" para vender las entradas, pero el juez señala que la existencia de estas redes revendedoras quedó acreditada por las investigaciones de la fiscalía y por las mismas declaraciones de algunos socios, y recuerda que el recurso extraordinario de casación no es una "tercera instancia" para volver a valorar las pruebas. El tribunal valora también que los socios fueron debidamente informados de los hechos por parte del club y no hubo infracciones en el derecho a la información ni tampoco en el de asociación. Finalmente, el tribunal ha recordado que las asociaciones tienen un derecho de autoorganización que justifica que sus normas disciplinarias sean más abiertas que el derecho penal, y es suficiente que haya un "juicio de razonabilidad" al sancionar, el cual se cumple plenamente en este caso.
Los socios eran necesarios para cometer el fraude
El fraude en las entradas se detectó en el año 2018 gracias a un sistema coordinado y diseñado específicamente por el Barça al notar sospechas sobre el uso habitual de entradas manipuladas. Los tornos se programaron para emitir ruidos y colores diferentes si el código QR correspondía al de un abono o al de una entrada normal, mediante el cual se detectaron entradas fraudulentas. Una vez confiscadas, se analizaron para verificar a quién pertenecían los códigos QR en los papeles falsificados para proceder al proceso sancionador. Los socios tenían que entregar sus abonos a los miembros de la red; por lo tanto, su colaboración —consciente o no— era necesaria para cometer el fraude. El código de los abonos se insertaba en entradas impresas en papel que se comercializaban a través de plataformas digitales, internet, terceras personas o, incluso, anuncios en diarios, por las cuales los compradores llegaban a pagar hasta 2.500 euros.
