La Sala II del Tribunal Supremo ha desestimado la solicitud presentada por la representación de Carles Puigdemont, Clara Ponsatí y Lluís Puig para que no se los calificara como 'huidos' sino como "procesados ausentes" o "exiliados". Los magistrados contestan que el término 'huido', tal como se ha utilizado en la causa, resulta "adecuado y en absoluto desconsiderado".
En un auto, la Sala de tres magistrados que resuelve las apelaciones contra las decisiones del instructor del caso, resuelve la petición de aclaración o rectificación formulada por los procesados mencionados contra un auto anterior de la misma Sala, donde se los menciona como "huidos" en dos ocasiones. Estos procesados decían en su escrito que la expresión "huidos" era impropia y desconsiderada.
En el acto que pretendían aclarar, se hablaba en primer lugar "huidos o sustraídos en la acción de la justicia española". Para la Sala, de esta manera, "en la misma línea, por si hubiera alguna duda, se da la interpretación auténtica del término "huidos"; es decir, "huidos o sustraídos a la acción de la Justicia española". "Eso y nada más es lo que ha dicho y lo que ha querido decir la Sala, sin perjuicio de conceptos utilizados por prensa o en ámbitos extraños a este Tribunal", añade el acto.
Para el tribunal, "el término, así entendido, resulta adecuado y en absoluto desconsiderado". Recuerda además que la segunda vez en que se utiliza el término 'huidos' en el acto, se hace referencia a la declaración formal o no de rebeldía de estos procesados, que de haber constado en este momento indudablemente efectuada "hubiera dado lugar al empleo" de la expresión técnica "reo ausente" o "declarado rebelde".
Como consecuencia del anterior, el tribunal rechaza también la alegación de no ajustarse la palabra utilizada al Código Ético de Conducta de jueces y magistrados, y desestima en todos sus aspectos la solicitud de aclaración o rectificación.