La Audiencia Nacional ha ordenado indemnizar al expresidente del Barça Sandro Rosell con 232.500 euros por el año y siete meses que estuvo en prisión provisional. Rosell estuvo encarcelado entre mayo de 2017 y febrero de 2019, acusado de organización criminal y blanqueo de capitales de comisiones de partidos de la selección brasileña y de un contrato con una marca deportiva. Sin embargo, finalmente fue absuelto. El expresidente del Barça pedía 29,7 millones de euros de indemnización, si bien la cifra que han acordado los magistrados de la Sección Tercera del Contencioso Administrativo ha sido mucho menor.
En su sentencia, los magistrados estiman parcialmente la reclamación de Rosell al Ministerio de Justicia. El expresidente del Barça solicitó la indemnización de acuerdo con el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mientras que la Abogacía del Estado se había opuesto a compensarle por su paso por prisión. Rosell reclamaba 29,7 millones por los perjuicios derivados del encarcelamiento, como la obligación de dejar sus negocios como empresario, los costes de su defensa legal y los gastos por el desplazamiento de sus familiares en la prisión para verlo.
Con todo, la Sala de la Audiencia Nacional encargada del caso ha cuantificado las reparaciones en 232.500 euros: 120.000 euros por el lucro cesante por la rescisión de un contrato con la auditoría Ernst & Young; 62.500 euros por los gastos de desplazamiento de familiares para visitarlo en el centro penitenciario; y 50.000 euros por daños morales. En su demanda, Rosell pedía 405.000 euros por perjuicio reputacional; 320.000 euros por perjuicio afectivo; 200.000 euros por perjuicios psicológicos; 28 millones de euros por lucro cesante por rescisión de contratos con dos empresas; 668.904,95 euros en gastos de defensa legal; 62.950 euros en gastos de desplazamiento de familiares; y, finalmente, gastos financieros por 34.660 euros.
No todas las reclamaciones de Rosell son "daños efectivos"
La Sala ha analizado una por una las demandas del expresidente del FC Barcelona y señala, con respecto al perjuicio reputacional, que su reclamación, pese a estar avalada por una prueba pericial, no puede ser acogida porque "no atiende a un gasto efectivamente realizado, sino a unos hipotéticos gastos que hubieran tenido que hacerse para contrarrestar la campaña de descrédito sufrida por el interesado". Por lo cual no lo considera "daños efectivos".
El tribunal ha calculado el importe de 50.000 euros por daños morales basándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo de 2019, 2020 y 2022, y atendiendo a las "circunstancias profesionales, personales y familiares" de Rosell, así como "la proyección y difusión pública", y la duración de la medida cautelar. Sobre el perjuicio económico, con la rescisión del contrato con E&Y, los magistrados calculan los 120.000 euros por el tiempo encarcelado y no toda la proyección que pedía Rosell.
En cambio, sobre el perjuicio por la rescisión del contrato de la sociedad One of Ours (OOO), le niegan la indemnización. El tribunal considera que el titular del contrato no era Rosell, sino la sociedad OOO, constituida a Hong Kong y con personalidad jurídica propia, y consideran que corresponde a esta reclamarlo. Aunque OOO pertenece en exclusiva a una empresa, True Oasis, de la cual Rosell es administrador único. Los magistrados también han rechazado darle una indemnización por las costas de la representación legal.