El problema del derecho a la vivienda es una realidad que ningún gobierno ni partido político ha sabido encontrar una solución. Sin embargo, a la vez y en casos que pueden tener la raíz del conflicto en otro aspecto, también está la problemática de las ocupaciones. Según la Organización Nacional de Afectados por la Okupación (ONAO), "el 95% de los okupas son mafias y delincuentes, sólo el 5% son personas vulnerables". Si volvemos a la problemática de la vivienda, los datos también constatan que la vulnerabilidad la sufren muchas personas, más allá de los porcentajes que constata la ONAO en el tema de las ocupaciones. Así pues, casi 8 de cada 10 visados de inicio de obra de viviendas de protección oficial en Catalunya durante el 2020 fueron de promotoras privadas y, en toda España, sólo el 2,5% del parque habitacional es de vivienda social.

Hoy, centrémonos en un caso real que, precisamente con la llegada de las vacaciones de verano, se incrementa: ¿Qué derecho tiene una persona si se encuentra su hogar ocupado cuando vuelve a casa? Abordamos las soluciones desde el ámbito legal de la mano de dos expertos en la materia: el Abogado Alejandro Fuentes-Lojo Rius, especializado en derecho civil; y el Abogado Emilio Zegrí de Olivar, desde el punto de vista penal. De entrada, ¿hasta qué punto es cierto que el 95% de las ocupaciones se hacen sin ningún tipo de necesidad? "Ciertamente, el fenómeno ocupacional ha dejado de ser mayoritariamente por necesidad como lo era antes, por estar controlado por mafias delincuenciales que hacen negocio vendiendo títulos falsos a personas necesitadas y se aprovechan de ellos y las fallas del sistema", asegura Fuentes-Lojo.

Advocat Alejandro Fuentes-Lojo
Abogado Alejandro Fuentes-Lojo
Zegrí + de Olivar © Mariana Castel Emilio JR 2
Abogado Emilio Zegrí de Olivar

"Primero, ve a la policía"

Y a partir de aquí, ¿qué es lo primero que tenemos que hacer si nos ocupan la casa? "Desde un punto de vista eminentemente práctico, creo que la vía más rápida para poder recuperar la posesión del domicilio o la vivienda ocupada, es la interposición de una denuncia ante la policía. Eso es así, entre otras cosas, porque las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado cuentan con unas directrices protocolizadas que les permiten actuar con cierta agilidad. De presentarse la denuncia ante el Juzgado de Guardia, el órgano Instructor sobre el cual recaiga el asunto tendrá que oficiar la policía porque, a efectos de poder valorar si se adopta o no una medida cautelar de desalojo, identifique a los ilícitos ocupantes", aconseja Zegrí de Olivar.

¿Es importante tener una alarma?

Si vamos siguiendo la cronología en el método de reacción que tenemos que tener,¿ nos servirá llegados a este lamentable hecho, haber contratado una alarma? El abogado penalista lo matiza: "Lo señala expresamente la Instrucción nº. 6/2020 de la Secretaría de Estado de Interior, cuando expone cuáles pueden ser los escenarios que permiten intervenir a la policía de forma inmediata y dice que "la retirada de los ocupas sería aplicable en una diversidad de casos, pudiendo citarse a modo ilustrativo, mediante el aviso de una central de alarmas por activación de la señal de intrusión en un inmueble". Así pues, contar con un sistema de alarma en el inmueble posibilita el acceso inmediato de las fuerzas del orden ante los delitos flagrantes, cosa que permitirá la restitución inminente de la vivienda a su legítimo poseedor.

Así pues es aconsejable para evitar, cuando menos, una ocupación. Pero, aparte de sistemas de videovigilancia, qué papel tienen los políticos al evitar, mediante la ley, evitar la multiplicación de casos. Y, sobre todo, en el aspecto de los órganos municipales. Uno de los platos fuertes del candidato popular Xavier Garcia Albiol a Badalona para las elecciones del 2023 es combatir estos hechos delictivos. Pero, a la vez, la polémica en el entorno de Albiol se repite por las críticas recibidas donde es tildado de populista. A modo de ejemplo, recientemente se presentó en una vivienda de Badalona para echar, él mismo, a unos okupas. Y, en paralelo, la campaña del 'Limpiando Badalona' con que irrumpió a su primer mandato todavía acarrea su legado mediático.

¿Los ayuntamientos tienen poder para combatir las ocupaciones?

Pero los hechos, nos hacen preguntar qué peso tienen los ayuntamientos. Fuentes-Lojo responde: "Sí, bien los ayuntamientos no tienen competencias para modificar la regulación legal, sus políticas en materia de vivienda son claves para combatir la ocupación violenta de viviendas. Para poner un ejemplo, algunos ayuntamientos pecan de buenismo y deciden legalizar la situación de estos ocupantes sin título ofreciéndolos contratos de alquiler social, lo cual provoca un efecto llamamiento de ocupación del suelo público en perjuicio de las personas vulnerables que tenían asignadas estas viviendas". Por eso, el abogado Fuentes-Lojo pide no mezclar conceptos: "Si usted quiere hacer una política para mejorar el acceso a la vivienda, nunca puede legitimar la ocupación sin título ya que es una forma indeseable de acceso a la vivienda, fomenta justamente el contrario, el infrahabitage".

¿Por qué tengo que ser rápido si me ocupan la casa?

Y el tercer aspecto, lo más importante, es la acción-reacción, ser rápidos cuando se produce una ocupación. ¿Por qué la ley condiciona tener que responder por un derecho que te corresponde con tan poco tiempo? Encontramos una respuesta, cuando menos jurídica. El tiempo de reacción ante un delito de usurpación de bien inmueble es fundamental. Al tratarse de un delito permanente, la intervención policial tiene que considerarse como proporcionada en situaciones de flagrancia, es decir, cuando se está iniciando la ocupación. A partir de aquel momento, la decisión de proceder al desalojo lo tiene que acordar, si procede, el órgano Instructor.

Zegrí de Olivar amplía el argumentario legal: "Esta reflexión se alinea con la Instrucción nº. 6/2020 de la Secretaría de Estado de Interior, por la cual se establece el Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ante el fenómeno de la ocupación ilegal, que apunta lo siguiente: Para posibilitar el desalojo de los ocupantes por propia autoridad de los agentes, resulta fundamental acreditar la existencia de flagrancia delictiva. Tratándose el aplanamiento de un delito de carácter permanente, la concurrencia de flagrancia como elemento para a la perfección del delito no se tiene que vincular a la superación o no de ningún plazo temporal. En este sentido, de conformidad con el apuntado en el apartado 4.1 con respecto a los preceptos legales y la Jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal supremo a tomar en consideración, la flagrancia sería aplicable en una diversidad de casos". Así pues, se rompe, en parte, el tópico de la inmediatez pero los hechos, confirman que las excepciones raramente comportan no entender este concepto como la opinión pública percibe.

A pesar de todo, tener derecho a que no te ocupen la casa, a modo ilustrativo, se cumple en los siguientes casos:

- Cuando los hechos son presenciados directamente por los agentes de la autoridad, observando la fuerza actuante el acceso al inmueble y la introducción de utensilios que permitan inferir la intención de efectuar una ocupación de carácter permanente.

- Cuando los vecinos y/o testigos avisan de que hay personas entrando en un inmueble utilizando la fuerza (ruptura o fractura de puerta o ventana). Mediante el aviso de una central de alarmas por activación de la señal de intrusión en un inmueble.

- Por la manifestación del vigilante de una empresa de seguridad privada o conserje del edificio que tienen contratado los propietarios del inmueble, y que cualquiera de estos avisen los agentes de la autoridad que se está produciendo la ocupación de la vivienda en estos momentos, etc.

- Por cualquier otra vía por la cual las fuerzas de seguridad y cuerpos policiales, puedan tener conocimiento de estos hechos: aplicaciones informáticas, redes sociales, anuncios en la red, etc.

¿Puedo entrar por la fuerza en mi casa?

¿Y después de la ocupación, qué? ¿Conocemos la ley, las medidas para evitarlo, pero puedo entrar como siempre, aunque sea a la fuerza en mi propia casa? Ambos abogados lo desaconsejan, sobre todo desde el punto de vista penal: "Es altamente desaconsejable ya que, el mismo okupa, oportunamente aconsejado, puede interponer acciones penales contra el legítimo propietario por un presunto delito de coacciones. Y si, finalmente lo consigo, ¿qué derechos tengo a pedir que se me pague todo aquello estropeado? "Además de la restitución del inmueble, el sujeto pasivo, en su condición de víctima del delito, podrá exigir daños ocasionados en la vivienda a resultados de la ocupación. Para poder cuantificar los daños de forma objetiva, el Órgano Instructor tendría que nombrar a un tasador, por vía pericial, para que calcule y valore el perjuicio causado por los acusados. Tal como se pone de manifiesto en la Instrucción nº. 6/2020 de la Secretaría de Estado de Interior, los agentes actuantes tendrán que realizar, si se les permite el acceso al inmueble, una inspección técnico ocular, con el fin de constatar los daños que los autores hayan podido ocasionar en el inmueble tanto para el acceso como en sí interior, los detalles para acreditar una posible defraudación del fluido eléctrico u otros, así como los indicios que se observan de los que se pueda deducir la voluntad de permanencia en el inmueble". Los agentes recogerán la información, cobrarlo después será otro tema. Dicho esto, también es importante recordar que el propietario del inmueble ocupado, también podrá hacer constar el perjuicio sufrido durante el transcurso del procedimiento penal, haciendo uso de toda aquella documentación que considere necesaria.

El mapa político de los países

Si ampliamos la panorámica, constatamos cóomo Andorra son mucho más restrictivos contra los okupas, pero otros países como Francia, la legislación es similar a la de aquí, pero trabajan para ser más estrictos. Son diversos los países de nuestro entorno que, ante este fenómeno, "han implementado diferentes aspectos legales a los efectos de restituir la posesión del inmueble a sus legítimos propietarios", concluye Zegrí de Olivar. Algunos ejemplos: en Holanda es posible recuperar la posesión del bien inmueble si el ocupante no dispone de título y la denuncia policial se acompaña de aquel que acredite la propiedad. Alemania y Francia, por su parte, han facultado sus fuerzas y cuerpos de seguridad para que puedan desalojar en determinados casos en tan sólo 24 y 48 horas. En el caso de Italia, es el Juzgado el que da la orden inmediata a la policía, a los efectos de recuperar la posesión, y una vez se haya acreditado la propiedad del bien y la inexistencia de título habilitante por parte del ocupante.

Así pues, ¿podemos decir que la legislación actual genera una situación de desprotección del propietario ante los ilícitos ocupantes? Fuentes-Lojo: "Esta es una pregunta muy compleja. Si bien nuestra regulación otorga instrumentos suficientes de protección del propietario para poder recobrar la posesión ocupada ilícitamente, estos no están dotados de la celeridad que sería deseable. En eso tenemos que añadir, que hay algunas normativas, que si bien tiene vocación temporal y coyuntural, protegen el fenómeno ocupacional lo cual, como decía anteriormente, es totalmente desacertado, como es el Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el cual se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la covid, y su última reforma de la Real decreto ley 11/2022, de 25 de junio, por el cual se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de la Palma.