El islam y el judaísmo establecen estrictos criterios a la hora de consumir carne. En ambas religiones se establece que los animales tendrán que ser sacrificados siguiendo el método halal y kosher, respectivamente. Estos dos rituales de sacrificio religiosos consisten en realizar un corte profundo en el cuello del animal y dejar que se desangre. Estos dos métodos de sacrificio animal han sido compatibles con la legislación catalana, española y europea durante décadas, pero en el año 2017 se inició un litigio legal en Bélgica que ha llevado al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) a pronunciarse en favor de avalar la prohibición de estas prácticas y en favor del aturdimiento previo de los animales para garantizar su bienestar. Esta decisión abre la puerta a que se apliquen medidas parecidas en otros países, y refuerza la argumentación de las agrupaciones animalistas, que reivindican que los rituales religiosos no pueden pasar por encima del bienestar animal.

El revuelo empieza en el año 2017 cuando los parlamentos regionales de Flandes y Valonia (Bélgica) aprobaron la obligación de aturdir los animales antes de ser sacrificados con estos dos rituales religiosos. Esta obligación ya era una realidad en países como Dinamarca o Suecia, y es una posición que se adoptó para proteger el bienestar de los animales y evitar el sufrimiento que puede suponer un método de ejecución que provoca un desangramiento del animal durante horas. La ley aprobada en Bélgica, pero se encontró con detractores rápidamente. Asociaciones musulmanas y judías denunciaron que la obligación de aturdir los animales iba en contra de los rituales halal y kosher que exigen que el animal esté en perfecto estado de salud cuando es sacrificado. "A partir de este momento tendremos que cerrar nuestro negocio", explicaba un carnicero en declaraciones al medio Euronews pocos días después de la aprobación de la ley, en 2017.

En su denuncia ante el Tribunal Constitucional belga, los afectados alegaban que se estaba violando su derecho a la libertad religiosa a causa de la prohibición de sacrificar animales como exige su tradición, es decir, sin aturdimiento previo. Por este motivo, diferentes asociaciones impugnaron la prohibición de las autoridades belgas ante el Tribunal Constitucional de Bélgica, que trasladó la cuestión a Luxemburgo.

A pesar de admitir que se trata de una injerencia en la libertad de culto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró en el año 2020 que se puede prohibir la matanza por el ritual halal o kosher siempre que la medida sea proporcional y responda a un objetivo de interés general reconocido en la UE, como es el fomento del bienestar animal. Así, el tribunal con sede en Luxemburgo consideró que el aturdimiento no letal es una "medida proporcionada" que respeta el contenido esencial del derecho a la libertad de culto que recoge la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. El posicionamiento del TJUE daba apoyo a la ley belga.

La sentencia del TEDH avala la ley aprobada de Bélgica

En este mismo sentido se ha pronunciado este martes el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en una sentencia que ha hecho la vuelta al mundo, que destaca la "importancia creciente" del bienestar animal en los estados miembros del Consejo de Europa. En este contexto, el TEDH afirma que la protección del bienestar animal puede ser vinculada a la noción de "moral pública", que constituye un "objetivo legítimo" por restringir la libertad religiosa, motivo por el cual avalan la decisión de Bélgica de obligar a aturdir los animales antes de sacrificarlos y defiende que el ejecutivo belga buscó "una alternativa" para garantizar el bienestar animal. Esta sentencia abre la puerta al hecho de que otros países puedan empezar a aplicar leyes parecidas. De momento, en España, Francia o Alemania se pueden llevar a cabo los sacrificios siguiendo estos rituales religiosos, y no ha previsto ningún cambio próximo en esta legislación.

El posicionamiento del TEDH representa una sentencia pionera, porque es la primera vez que este tribunal interpreta que el bienestar animal forma parte de la "moral pública" que justifica una injerencia legítima en la libertad religiosa. El concepto de moral -subraya- es "intrínsecamente evolutivo" y "la protección del bienestar animal constituye un valor ético al cual las sociedades democráticas contemporáneas atribuyen una importancia creciente". En este sentido, este posicionamiento da la razón a grupos animalistas que desde hace décadas reclaman el fin de los sacrificios religiosos de animales y podría abrir la puerta a que asociaciones animalistas puedan hacer más presión en materia de derechos animales, alegando que forma parte de la "moral pública".

¿Cómo puede afectar en Catalunya la sentencia del TEDH?

Una de las principales incógnitas que ha despertado la sentencia del TEDH de este martes es si en Catalunya, donde hay un gran número de carnicerías halal o kosher, se podría llegar a aplicar una ley que exija el aturdimiento de los animales, como en Bélgica. Después de la sentencia del tribunal, que abre la puerta a aplicar medidas parecidas por toda Europa, la portavoz del Govern, Patrícia Plaja, ha explicado que los sacrificios con rituales halal y kosher se hacen en Catalunya "garantizando la salud pública y las exigencias sanitarias y, al mismo tiempo, con todas las medidas" para respetar los derechos de los animales. En este sentido, no considera que la sentencia del TEDH tenga que afectar a la regulación catalana, que permite los sacrificios con estos dos métodos religiosos.

Por otra parte, en Catalunya, actualmente ya hay mataderos halales que utilizan el método del aturdimiento antes de sacrificar los animales. Sin embargo, no es una práctica generalizada, ya que la ley no obliga a hacerlo. Tal como ha explicado a la ACN el presidente de la Unión de Comunidades Islámicas de Catalunya, Mohamed El Ghaidouni, que afirma que, desde su punto de vista, la solución más adecuada sería el aturdimiento reversible que puso sobre la mesa el tribunal europeo el año 2020. Ha explicado que en Catalunya ya hay algunos mataderos que utilizan este tipo de procedimientos, por ejemplo, dejando inconscientes a los pollos a través de corrientes eléctricas. El aturdimiento reversible es aquel que deja los animales dormidos, pero que no es letal. Con todo, El Ghaidouni ha recordado que no existe una evidencia científica que demuestre con cuál de las dos opciones los animales sufren menos. Así, ha apuntado que detrás de este debate están los intereses de industrias cárnicas que no ven con buenos ojos estos rituales porque "los animales tardan más en morir y, por lo tanto, la cadena productiva es más costosa".  De momento, no se espera un cambio inminente en la legislación catalana o española en este sentido, aunque sin duda el TEDH ha abierto la puerta a establecer un debate sobre estas prácticas.