Nuevo caso de discriminación lingüística con el catalán. Plataforma per la Llengua ha denunciado que un agente de la Policía española en Ibiza discriminó a una vecina por teléfono para hablarle en catalán y le exigió que le hablara en castellano. La entidad ha recibido la queja de la mujer, que afirma que el agente le dijo que era una maleducada en reiteradas ocasiones en el transcurso de una conversación telefónica en que ella quería hacer una consulta. La entidad estudia las acciones legales que se tienen que emprender para evitar actitudes discriminatorias como la del agente y hace un llamamiento la ciudadanía a denunciarlas.

Los hechos denunciados ocurrieron este mes de febrero cuando la ciudadana telefoneó a la Policía española de Ibiza con el fin de hacer una consulta sobre las citas para renovar el DNI. La vecina ha explicado que inició su exposición en catalán, lengua oficial de las Islas Baleares, hasta que fue cortada en seco por el agente, que le reclamó que le hablara en castellano.

Según el relato de la vecina, ella cambió al castellano para preguntarle cuál era exactamente el problema de comprensión lingüística y el agente le recriminó su "mala educación". En el breve diálogo que continuó, el funcionario afirmó que aunque entendiera la lengua, él no era catalán y no tenía por qué oír a nadie que le hablara en esta lengua. En este diálogo, el agente insistió en que era "de mala educación" enderezarse en una lengua que no fuera el castellano a un policía. Finalmente, el funcionario público colgó el teléfono de forma abrupta y sin resolver la consulta sobre la renovación del DNI.

La actitud del agente incumple la legalidad

La actitud del agente es contraria al respeto de los derechos lingüísticos de la ciudadanía, según lo que dispone la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares y la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares. Los policías españoles, como el resto de las fuerzas de seguridad, por ley, tienen que garantizar la atención al ciudadano en la lengua oficial que este solicita y nunca, bajo ninguna circunstancia, pueden exigir la traducción o presentación de documentación en una lengua. Según explican desde Plataforma per la Llengua, La atención del ciudadano en la lengua oficial que elección está regulada en el artículo 54.11 del Real Decreto Legislativo 5/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que impone un deber a los trabajadores púbicos, también de la administración general del Estado, y prevé que los funcionarios "garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que este solicite siempre que sea oficial en el territorio".

Además, el artículo 56.2 del mismo Real decreto legislativo 5/2015 establece que "las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, tendrán que prever la selección de empleados públicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo en las comunidades autónomas que disfruten de dos lenguas oficiales".