¿Los jueces y magistrados tienen sesgos ideológicos y egos a la hora de deliberar los casos investigados y juzgados? Pues sí, y hay que ponerle remedio. Es la conclusión de José Alberto Magariños Yánez, magistrado de la sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), doctor en Derecho y fiscal en excedencia, recogida en la investigación Estudio de las deliberaciones de órganos judiciales colegiados. Identificación de sesgos, disfunciones y medidas de corrección. Propuestas de orientación y mejora. En esta investigación, el autor describe de forma original efectos psicológicos, extraídos de la psicología en general —e incluso recuerda experimentos hechos a la ciudadanía— y los aplica a los órganos jurisdiccionales colegiados; los jueces en órganos unipersonales tienen una tarea más difícil de resolver en soledad. Magariños explica que las deliberaciones son secretas, para mantener la independencia judicial, pero sería necesaria una mínima transparencia y un manual para los profesionales para que se garanticen los derechos a los ciudadanos. Las resoluciones de los jueces pueden ser enmendadas por órganos superiores, pero no hay ningún cálculo o control por parte del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre resoluciones deficientes, indica el magistrado. Una muestra es que el Poder Judicial se ha sacudido toda responsabilidad de las quejas hacia el juez Juan Carlos Peinado, que ha procesado a la mujer del presidente español, Begoña Gómez.
Actualmente, en España hay en activo unos 5.461 jueces y magistrados, de los cuales unos 3.139 están asociados, según datos del Poder Judicial. Los medios de comunicación clasifican como conservadores y progresistas si los jueces pertenecen a una asociación o a otra, especialmente cuando ocupan cargos en la Audiencia Nacional o en el Tribunal Supremo. Últimamente, el alto tribunal español ha sido duramente criticado por "hacer política" y no aplicar la ley de amnistía a los líderes independentistas catalanes, denunciado incluso ante la Comisión Europea. En este estudio, Magariños habla de sesgos primarios, que tenemos todas las personas, desde racismo, machismo u ostentación del poder. El estudio ha sido incluido en una ayuda de investigación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada (CEJFE), que además conversó con Magariños, como autor del libro La denuncia y la protección de las personas denunciantes. Análisis crítico de la Ley 2/2023, escrito a partir de su tesis doctoral.
Más de cien jueces consultados
El magistrado manifiesta que "la actividad de deliberación de los tribunales tiene una absoluta trascendencia para el buen funcionamiento del servicio público de la justicia, y es un factor determinante de la calidad y cantidad de resoluciones judiciales emitidas, y también de la misma percepción de las condiciones de trabajo por los magistrados integrantes de los diferentes órganos, de su dignidad y de la carga de su desempeño".
El autor define el término sesgo como "el error sistemático y condicionante que, de manera generalmente inconsciente, se produce al afrontar un determinado problema, estudio o análisis", del cual no está excluida ninguna persona. Precisa que el déficit de perfeccionamiento de las deliberaciones se ha intentado aclarar con la búsqueda activa en manuales jurídicos y bases de datos de las normas —escasas, reitera— aplicables a la materia. Añade que "ha sacado un gran provecho de consultas formales e informales con infinidad de magistrados", que han aportado su personal visión, balance y conocimiento sobre lo que funciona y no funciona en las deliberaciones de sus tribunales. Finalmente, ha acudido a material poco frecuente en un estudio jurídico, relativo a técnicas de organización de reuniones y psicología, para completar aquellos espacios que las anteriores fuentes no eran capaces de satisfacer, indica el autor.
"Todos los magistrados en activo llevan a cabo una actividad de permanente estudio sobre el derecho y sus modificaciones, para conseguir la preparación, reciclaje y actualización que la producción actual de normas —legislación motorizada, en palabras de Schmitt— demanda, y para ello se dispone de una lustrosa cantidad de recursos. Cada año se realizan cientos de cursos de formación continuada en los que participan jueces y magistrados, además de contar con acceso a bases de datos y a miles de manuales jurídicos. Brilla por su ausencia, en contraste, la atención a lo que suponen las deliberaciones y al estudio y perfeccionamiento de ellas", asegura Magariños.
"Entre los integrantes del poder judicial existe una escasa conciencia y percepción de los sesgos que su pensamiento podría sufrir al llevar a la práctica una deliberación, desconocimiento que dificulta su identificación y evitación o reducción", insiste el investigador.
Indica que así, "se pierde la posibilidad de mejora en aquellas facetas que no son estrictamente jurídicas, y un desentendimiento de lo bueno que pueden aportar otras ramas del conocimiento: la oratoria para la mejora de la expresión, la comprensión y la comunicación; la negociación, para el uso de mecanismos más eficaces y directos para convencer al otro de lo correcto de las posiciones mantenidas; también la psicología, como pauta de análisis de la situación, y en la que se incluirían un elenco de habilidades tan importantes o más para ejercer bien la función jurisdiccional como conocer el derecho (empatía, capacidad de trabajo, razonamiento lógico, liderazgo, honestidad, etc.); e incluso la forma de organización de reuniones, que puede ser mejorada tomando como aprendizaje el conocimiento que se extrae del mundo de la administración de empresas.
En el marco de esta investigación, Magariños detalla que ha realizado una consulta sobre más de cien magistrados que ejercen sus funciones jurisdiccionales en órganos colegiados. Les hizo una encuesta por escrito de 27 preguntas abiertas, sobre diferentes aspectos de las deliberaciones, sus defectos y las posibilidades de mejora. "Sorprendentemente, la casi unanimidad de los encuestados ha negado haber detectado sesgos en las deliberaciones en ninguna ocasión", manifiesta el magistrado.
El autor manifiesta: "Sorprende por su abrumador resultado negativo, ya que se esperaba un resultado menos categórico, en particular respecto al machismo y trato respecto de los más modernos. Las únicas menciones ―muy aisladas― sobre sesgos se han residenciado en prejuicios involuntarios respecto de valoración de la prueba en casos muy particulares de algunos magistrados". En concreto, la pregunta decía: "¿Ha encontrado actitudes machistas en las deliberaciones? ¿Y algún otro sesgo por edad, experiencia, procedencia, etc.? Detalle las circunstancias y las consecuencias que pudieron tener".
El voto particular
Para el magistrado, "la obligación de secreto de las deliberaciones debe ser reorientada hacia una interpretación lógica y práctica", la cual excluya la filtración hacia el exterior de datos personales del asunto y de las posiciones de los magistrados en un concreto asunto, pero que "permita, a su vez, la observación, intercambio de impresiones, estudio y perfeccionamiento de esta importante actividad".
En el estudio se recuerda que, en el derecho español, los jueces pueden expresar su discrepancia de la mayoría con un voto particular. Detalla que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se adhiere a la estricta confidencialidad de las deliberaciones, por lo cual no prevé la posibilidad de votos particulares de ningún tipo. En contraste, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sí que permite a sus jueces la publicación de votos particulares, reconociendo la importancia de la disidencia. Añade que países europeos, como Francia o Italia, priorizan el secreto absoluto de las deliberaciones. En estos sistemas, la decisión final se presenta de manera unitaria, y la publicidad de los resultados de la votación interna está completamente vedada. Precisa que hay organismos de la administración que hacen deliberaciones en secreto, pero en estas se toma nota o se graba, hecho que garantiza su supervisión.
También se explica cómo la pandemia por la covid-19 cambió rutinas y las deliberaciones de los jueces de un tribunal pasaron a ser telemáticas, que se ha convertido desde entonces en una práctica "muy generalizada", a pesar de que sostiene que gran parte de los jueces consultados prefiere las deliberaciones presenciales.
El juez Magariños agrupa los sesgos en cuatro grupos: sesgos de influencia de lo que podría considerarse superioridad, sesgos desencadenados por la influencia del contexto y del resto del grupo sobre uno de sus miembros, de origen interno o generados por la misma actuación, y sesgos y comportamientos que afectan a la integración en el grupo o a las dinámicas de deliberación.
La obediencia ciega
Por ejemplo, expone el experimento de Milgram o la obediencia ciega a la autoridad, realizado en 1961, en la Universidad Yale. Explica que el experimento de Milgram reveló una verdad profundamente incómoda sobre la naturaleza humana: "Bajo la presión de una figura de autoridad, la mayoría de las personas son capaces de anular sus propios principios morales y cometer actos de extrema crueldad e injusticia".
Aplicado a los jueces, el autor afirma que estos "deben contar con la imparcialidad y autocrítica más intensa posible". Y añade: "También resulta importante el desarrollo de una fuerte personalidad que les permita repeler influencias externas, incluso de sus iguales. La dinámica de deliberaciones debe evitar la existencia de elementos de presión ambiental o, como mínimo, reducirlos en la medida que sea posible. En particular, corresponde a los presidentes dejar clara su mera función de dirección organizativa, y que en ningún caso ella debe influir en la total igualdad y validez de sus planteamientos respecto de los del resto de compañeros. Sobre las presiones externas, cada vez más frecuentes e intensas, no puede sino recordarse la obligación de respetar la independencia judicial, muy especialmente por parte de instituciones públicas y representantes políticos". Y propone "el aislamiento temporal del juez respecto de redes sociales y otros espacios de expresión de opiniones indiscriminadas, por los períodos previos a la toma de una decisión con observación mediática".
En cuanto a los sesgos "de origen interno o generados por la misma actuación", destaca "la falta de preparación de la ponencia y su negativa a reconocerlo". Y afirma: "Se trata de un vicio primario que desencadena las peores consecuencias sobre el resultado de la deliberación. Un defecto de preparación de la ponencia, sea por una deficiente lectura y comprensión de los presupuestos de hecho, del iter previo del procedimiento, de la posición de las partes o del estudio de la normativa y jurisprudencia aplicable, genera una imposibilidad práctica de conseguir una solución acertada al problema subyacente. Si no se conoce cuál es el debate ni la respuesta judicial que se propone, será inviable decidir si esta es o no correcta".
De los sesgos desencadenados por la influencia del contexto y del resto del grupo sobre uno de sus miembros, explica el experimento de la prisión de Stanford o el poder corruptor, el experimento de la habitación llena de humo o la apatía del espectador, entre otros.
"No se trata de empezar desde cero en cada asunto, ni desconocer los precedentes y jurisprudencia ya generados por el tribunal respecto de un determinado fenómeno, sino de garantizar la permanente apertura hacia la posibilidad de introducir matices o detalles en atención al caso concreto o, incluso, reconsideraciones cuando el paso del tiempo y cambios sociales muestren como razonable reabrir el debate sobre el fondo", declara el magistrado.
Juez con bajo rendimiento
El investigador también reitera que "no existe una manera eficaz de determinación y control de la calidad del trabajo. Esta dificultad —añade— proviene, en gran medida, de la obligación de respeto a la independencia judicial, que veta una crítica institucional agresiva frente al contenido de resoluciones judiciales. Por ello, en la práctica, muy a menudo el juez de bajo rendimiento y calidad goza de las mismas condiciones laborales que el trabajador brillante".
El magistrado también habla de "El efecto del falso consenso o la ilusión del acuerdo". Y manifiesta: "Los magistrados debemos ser conscientes de esta tendencia involuntaria, y mantener la autocrítica, como también el respeto a las opiniones contrarias a las nuestras, que pueden reflejar nuestro error y el acierto de los demás. Es importante también escuchar con atención la totalidad del argumento ajeno y reflexionar sobre él, antes de continuar con el debate".
El peso de los estereotipos
En el estudio también cita los estereotipos, que define como valoraciones generalizadas que encasillan a las personas basándose en información incompleta de los grupos sociales a los que creen que pertenecen, lo que conduce a unas ciertas expectativas referentes a su conducta y aptitudes. "Todos tenemos determinados estereotipos arraigados de manera inconsciente, provenientes de la educación, discriminaciones sociales o la propia experiencia. Secundarse en ellos para adoptar una decisión genera sesgos perfectamente identificados (machismo, racismo, edadismo, etc.), y la lucha contra su existencia debe ser una prioridad", declara el juez Magariños. Precisa que en la valoración de la prueba, los prejuicios pueden condicionar la declaración de hechos probados. También al tratar con los diferentes operadores jurídicos, mediante la posible práctica encubierta de algún grado de menosprecio, desconfianza o condescendencia frente a determinados colectivos.
Con todo, recuerda que con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se ha invertido gran cantidad de recursos en la formación y concienciación de los magistrados sobre perspectiva de género y la necesidad de evitar sesgos machistas. Con todo, sostiene que "queda, no obstante, huérfana de equivalente atención pública la posible influencia de otros estereotipos sociales en los mismos magistrados".
También habla del efecto del favor prestado, la técnica del pie en la puerta, del silencio, la sindicación de voto, entre otros. El magistrado concluye: "Abrir el debate y profundizar en el estudio de los sesgos en la toma de decisiones judiciales no implica menoscabar la independencia judicial, sino reforzarla y depurarla, ya que garantiza una mayor transparencia y acierto en los mecanismos psicológicos que afectan la acción judicial y a los derechos de los ciudadanos".
Como remedios para los sesgos "contamos, en primer lugar, con la misma autocrítica del magistrado", declara el autor, además de la ponderación con la valoración del resto de miembros del tribunal durante la deliberación y el contrapeso que supongan los otros, en particular los de perfiles diferentes.
Finalmente, expone "catorce valores positivos para minimizar los sesgos en las deliberaciones y otras disfunciones del tribunal" para permitir un desarrollo de las deliberaciones más eficiente y satisfactorio, y también un cumplimiento de calidad de la tarea jurisdiccional. Avisa de que no es una lista tasada, y cita: la confianza, la transparencia, el esfuerzo o el sacrificio, la sinceridad y la honestidad, la empatía y sensibilidad, la generosidad, la simplicidad, la autocrítica y escepticismo, la permeabilidad, la resiliencia, la formalidad y lenguaje adecuado, la memoria, la lucha contra la rutina y el buen humor, del cual sostiene que "la alegría es una aliada de la profesionalidad".
"Los magistrados deben estar constantemente abiertos a la posibilidad de ser convencidos por los demás y a reconocer los mismos errores. Se debe dudar de todo: primero de los hechos manifestados por las partes. Después de las normas aplicables", concluye Magariños. Propone que la elaboración de manuales de buenas prácticas sobre las deliberaciones sea hecha, principalmente, por magistrados en activo porque ellos son los que poseen la experiencia, formación y el acceso a la información adecuado.
