El juzgado de lo social 3 de Barcelona ha reconocido como enfermedad profesional el contagio por covid de una auxiliar de geriatría de una residencia. Se trata de la primera sentencia que admite el origen laboral de la covid en residencias, según el Col·lectiu Ronda. La trabajadora prestaba el servicio en el centro Bertran y Orihuela y estuvo de baja desde el 29 de marzo al 1 de mayo del 2020. Su diagnóstico era el de infección por coronavirus "no especificada". Entre el 27 de marzo y el 1 de abril, nueve trabajadoras de la misma residencia estuvieron de baja al infectarse también. En junio, Inspección de Trabajo abrió un expediente sancionador contra la empresa gestora, Eulen en aquellos momentos, por incumplimientos en prevención y salud laboral.

La sentencia recuerda que la Ley General de la Seguridad Social y la del Cuadro de Enfermedades Profesionales establecen el origen laboral de las enfermedades infecciosas, con una mención específica en las causadas por el virus coronavirae, que afecten personal no sanitario, trabajadores de centros asistenciales o de cuidados de enfermos, tanto en ambulatorios como en instituciones cerradas o a domicilio, así como, entre otros, el personal sanitario y auxiliar de instituciones cerradas. El magistrado recuerda que, ante esta situación, existe una "presunción a favor de su existencia cuando la enfermedad está catalogada y se contrae en una de las actividades previstas como causantes del riesgo, requiriendo una simple relación de causalidad entre el trabajo ejecutado y la presencia de las sustancias o agentes que reglamentariamente se señalan [a la norma]".

 

 



Tanto el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) como la mutua Mutual Cyclops denegaron a la trabajadora el reconocimiento de su enfermedad como contingencia profesional argumentando que la normativa dictada a raíz del inicio de la pandemia y el estado de alarma exigía para este reconocimiento la acreditación de la exposición al riesgo específico y lo acotaba en el personal sanitario y sociosanitario.

La sentencia recuerda, sin embargo, que esta normativa extraordinaria se dictó con posterioridad al contagio de la trabajadora y que, por lo tanto, seguía vigente la norma general. Considera el magistrado que en este caso había un "riesgo probado de infección" derivado de la naturaleza misma del centro de trabajo, agravado por el incumplimiento grave en materia de prevención y salud laboral que llevó a la Generalitat a intervenir el centro.

La sentencia asegura que la demandante trabajaba en un trabajo con una "clara exposición" al coronavirus y añade que en muy pocos días hubo varias infecciones de trabajadores del centro. Por eso y por el hecho de que la empresa no adoptó las medidas suficientes, "se tiene que presumir que la demandante contrajo la enfermedad en el trabajo" y sería por lo tanto una enfermedad profesional.

La demanda interpuesta por la trabajadora de la residencia Bertran i Oriola forma parte de una veintena de demandas judiciales presentadas por otras trabajadoras de esta y otras residencias de Barcelona en colaboración con el sindicato Co.Bas. Desde el sindicato han esperado que esta resolución abra la puerta a una avalancha de demandas y resoluciones favorables al colectivo.

El abogado del Colectivo Ronda Oriol Arechinolaza ha considerado, en declaraciones a la ACN, "inverosímil, triste y profundamente decepcionante" tener que considerar esta sentencia como un gran hito, ya que denota la voluntad del INSS y de las mutuas de reducir al máximo el manto protector de la Seguridad Social sobre la clase trabajadora. El abogado ha afirmado que este caso no tendría que haber llegado nunca a los juzgados porque la normativa señala con claridad que el contagio por coronavirus es un riesgo profesional específico para el personal de las residencias de personas mayores.