La Comisión Europea alerta que España es el único país que limita el concepto de violencia de género en el ámbito de la pareja. Así lo asegura el informe La penalización de la violencia de género contra mujeres en los Estados europeos encargado por la Unión Europea y realizado por la Red Europea de Expertos Legales en Igualdad de Género y No Discriminación de la Universidad de Utrecht (Holanda). En el documento, se analizan hasta nueve tipos de violencia contra la mujer, como los matrimonios forzados, la mutilación genital, el acoso o la violencia digital, entre otros. Pero en la legislación española sólo existe uno: el del ámbito íntimo, la violencia en las relaciones sentimentales.

 

Aunque el Estado fue pionero al aprobar una ley contra la violencia de género, esta no se ha actualizado suficiente y todos los países han pasado por delante. Ahora Europa insta a España a extender la ley a otras formas de violencia contra la mujer para proteger más a las víctimas cuando presentan denuncias ante la justicia. Además, los expertos también afirman que hacen falta más mecanismos de protección y prevención, especialmente en el mundo de las nuevas tecnologías, un ámbito en que aquí hay muchos vacíos.

Más conclusiones

El informe de la Comisión Europea concluye que la manera de responder a la violencia machista en Europa es muy diversa y que las normativas y los conceptos varían mucho según la nación. Aunque todos los estados tienen la capacidad de criminalizar los casos de violencia doméstica, la mayoría de los países utilizan definiciones de violencia doméstica de género neutral sin reconocer que la violencia doméstica afecta de manera desproporcionada a las mujeres. Este desconocimiento de la naturaleza de género de la violencia afecta al número de procesamientos y sentencias definitivas impuestas. Es por eso, que después de este informe, Europa quiere intervenir en este ámbito.

La violencia sexual, incluida la violación, también se aborda de maneras muy diferentes a toda Europa. En algunos estados, la violencia sexual requiere el uso de la fuerza (y, por lo tanto, la resistencia a la agresión), mientras que en otros cualquier acto sexual no consentido se considera una agresión. La edad del consentimiento sexual también varía. Por otra parte, los estudios y los datos muestran que las mujeres y las niñas son el principal objetivo de la violencia sexual digital en línea, pero sólo 11 países han criminalizado específicamente este comportamiento en sus códigos penales. Mensajes de odio difundidos en línea, imágenes privadas compartidas sin el consentimiento de las mujeres representadas, mensajes persistentes que amenazan determinadas conductas no deseadas... son sólo algunos ejemplos de violencia perpetrada a través de las nuevas tecnologías. Sin duda, la gran asignatura pendiente de España y otros países en materia de violencia de género.

Pequeños pasos en España: la reforma de la ley "sólo sí es si"

Justamente la semana pasada, la retirada de la enmienda del PSOE a última hora permitió a la Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados aprobara la Ley Orgánica de garantía integral de libertad sexual, también conocida como 'ley del sólo sí es sí'. Eso quiere decir que España elimina en el Código Penal la distinción entre abuso y agresión sexual, hace el consentimiento expreso la clave para juzgar los delitos sexuales y garantiza una atención integral a las víctimas. Entre las enmiendas introducidas destaca la de reconocer el derecho a la residencia y al trabajo a las víctimas de violencia sexual en situación irregular, en el marco de las autorizaciones excepcionales recogidas en la ley de extranjería. También se ha reconocido el derecho a recibir ayudas a las madres de los menores asesinados por sus parejas o exparejas, como víctimas de la violencia vicària, y se ha blindado la financiación de las medidas incluidas al pacto de estado contra la violencia de género, al establecerse que el Gobierno tendrá que aprobar las partidas presupuestarias necesarias.