El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación ha informado de que a partir de este jueves 15 de marzo y hasta el 15 de octubre no se puede encender fuego en terreno forestal. Esta prohibición recogida en el Decreto 64/1995 tiene como objetivo establecer una serie de medidas para prevenir los incendios forestales.
La norma regula que en los terrenos forestales, estén o no poblados de especies arbóreas, y en la franja de 500 metros que les rodea no se puede encender fuego sea cuál sea la finalidad. Especialmente, no se pueden quemar restos de poda y de aprovechamientos forestales, agrícolas o de jardinería, ni márgenes próximos a zonas forestales sin una autorización expresa del Departamento de Agricultura. Este 2018, desde el 1 de enero hasta hoy, ha habido a Catalunya 41 incendios forestales que han quemado 39,18 hectáreas forestales (según datos provisionales). Los fuegos más importantes han estado en Castelló de Farfanya (la Noguera, el 20 de febrero) y Castelldefels (el Baix Llobregat, 1 de enero).
Tampoco se pueden hacer fuegos de recreo ni de otros relacionados con la apicultura. Dentro de las áreas recreativas y de acampada y en parcelas de las urbanizaciones, se podrá hacer fuego cuando se utilicen barbacoas de obra con mataguspires.
También queda prohibido tirar objetos encendidos; verter basura y restos vegetales e industriales de cualquier tipo que puedan ser la causa del inicio de un fuego; lanzar cohetes, fuegos artificiales u otros artefactos que contengan fuego, y utilizar sopladores o similares en obras realizadas en vías de comunicación que atraviesen terrenos forestales.