El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno español contra la creación del municipio de Medinyà (Gironès), segregado de Sant Julià de Ramis, que aprobó una ley del Parlament de Catalunya y que ahora queda anulada. El Ejecutivo español no validó la creación del municipio, ya que esta vulneraba la Ley de Bases de Régimen Local, dado que el nuevo ayuntamiento no cuenta con al menos 5.000 habitantes, como determina la mencionada normativa, sino con 866.

La Generalitat y el Parlament defendieron la constitucionalidad de la ley con el argumento de la competencia exclusiva del Govern para la creación de nuevos municipios y apelaron a la tradición histórica de Medinyà como entidad independiente. Sin embargo, el Constitucional deja claro que las competencias reguladas en el Estatut sobre la creación de nuevos municipios tienen que regirse en lo que está establecido por la ley estatal. La sentencia menciona que la propia ley del Parlament, en su preámbulo, reconoce que Medinyà no cumple el requisito de población mínima para ser declarado municipio independiente y que "había que aprobar una ley singular que habilite la excepcionalidad de la norma general que impide la constitución de municipios cuando no se cumplen todos los requisitos legalmente establecidos".

Por otra parte, Govern y Parlament se opusieron al recurso alegando que el objeto de la ley no era la creación de una nueva entidad municipal, sino el restablecimiento de esta condición en Medinyà, perdida en 1972 cuando se incorporó a Sant Julià de Ramis con "carácter forzado y antidemocrático" en "un atentado contra la autonomía local". Según los diferentes argumentos expuestos, la iniciativa de formar el municipio surgió antes del año 1998, cuando se estableció el primer límite de población hasta los 2.000 habitantes y aseguran que su constitución podía haberse materializado antes de su entrada en vigor.

Con respecto a los intentos anteriores que esta localidad fuera un municipio independiente alegatos por la Generalitat y en los cuales basaría la no aplicación de la ley estatal, el Constitucional afirma que este tribunal "no puede entrar a conocer, ni revisar, procedimientos o resoluciones administrativas o judiciales anteriores" que denegaron la segregación y constitución de Medinyà.