Una sentencia de la Audiencia Nacional abre la puerta a descontar de la nómina el sueldo de los trabajadores que llegan tarde.

La Audiencia Nacional considera que una empresa que ha instalado sistemas de control de jornada puede descontar en la nómina de sus empleados los minutos de retraso que se produzcan en su incorporación al puesto de trabajo, sin que los trabajadores tengan derecho al hecho de que se compensen los retrasos por otros periodos de trabajo, ni siquiera cuando el convenio fije una jornada en términos anuales. En una sentencia, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional desestima así una demanda interpuesta contra Atento por la CGT (Confederación General del Trabajo).

"No hay un derecho del trabajador a que su jornada individual sea redistribuida una vez fijada por causa de retrasos injustificados", dice la sentencia, que establece que "tal distribución irregular de la jornada es una facultad empresarial", dice el texto judicial.

 

Según la sentencia, esta compensación "implicaría hacer de peor condición al trabajador que previo aviso se ausenta unas horas del trabajo de acuerdo con el artículo 29 del Convenio, que pierde su derecho a la retribución con relación a aquel que sin causa justificativa alguna simplemente llega tarde a su puesto de trabajo".

"El hecho de que la empresa y la representación de los trabajadores suscribieran (...) un sistema de compensación para aquellos periodos de tiempo en que la última de las llamadas atendidas dentro del turno se prolongue más allá del momento finalización del mismo, no obliga al empleador a dar trabajo al empleado para compensar su tardía incorporación", concluye el texto.